Las personas que tengan menstruaciones incapacitantes ya pueden solicitar la baja médica.
Esta medida, que se incluyó en la reforma de la ley del aborto, entra en vigor junto a otros dos permisos más: por interrupción del embarazo —ya sea un aborto espontáneo o voluntario— y el preparto —a partir de la semana 39 de gestación—.
La norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común. Tampoco especifica la norma la cuantía de prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de las base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.
Desde la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) explican a Efe que las mujeres que podrán acogerse a este último permiso serán limitadas, dado que la norma establece que la baja por menstruaciones incapacitantes solo podrán pedirla pacientes diagnosticados de dismenorrea secundaria.
Concretamente, la reforma del aborto reconoce por primera vez «la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada», es decir, la existencia de una menstruación dolorosa que no permita la realización de las actividades diarias siempre y cuando haya sido acreditada por un médico y se trate de una «dismenorrea secundaria».
Este tipo de dismenorrea es aquella asociada a patologías como endometriosis, miomas, adenomiosis u otras dolencias como inflamación pélvica, ólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de sangre menstrual. Así lo explica el presidente de la SEGO, Txantón Martínez-Astorquiza, quien señala que entre el 15 y el 20% de las mujeres padecen dismenorrea primaria, es decir, dolor menstrual sin un motivo reconocido.
«Sospechamos que puede ser causada por un aumento de las prostaglandinas, porque cuando el útero se rompe para expulsar el endometrio duele, por las contracciones que tiene la regla o por el paso de la sangre y el material endometrial, pero no lo sabemos», concreta. Estas mujeres se quedarían sin baja, pese a que «muchas veces esa dismenorrea primaria es tan dolorosa o tan incapacitante como las secundarias», en palabras de Martínez-Astorquiza.
Por esa razón el presiden de SEGO propone que los permisos por menstruación incapacitante las gestione un ginecólogo que haga las «pruebas pertinentes» a los pacientes que sufran esta dolencia y que, en caso de que estas no mejoren con el tratamiento, pueda ofrecerles la baja.
En lo que respecta a las bajas tras haberse sometido a una interrupción del embarazo voluntaria o haber sufrido un aborto involuntario, Martínez-Astorquiza apunta que estos permisos ya se estaban concediendo, aunque fuera por contingencias comunes y no específicas.
«Si tienes un aborto es un momento complicado ya sea voluntario o involuntario», señala el presidente de la SEGO, quien considera «lógico» que el periodo posterior deba ser «amparado por una baja» porque, «haya que hacer un legrado o un tratamiento farmacológico, ambos llevan consigo dolor y molestias».
Por su parte, la ley establece que el permiso a partir de la semana 39 del embarazo no se descontará de las 16 semanas de baja que corresponden por el nacimiento de un hijo. En los tres tipos de permiso el subsidio se percibirá desde el primer día de la baja, a diferencia de otros tipos de incapacidades temporales, donde la retribución empieza a partir del cuarto día.
Lo que no cambia son el porcentaje del sueldo percibido, que seguirá siendo inferior al 100%, y los requisitos de cotización para poder acceder a estas incapacidades, dado que es necesario haber trabajado 180 días en los 5 años previos a la baja.
El resto de medidas contempladas en la reforma de la ley del aborto entraron en vigor el día después de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 2 de marzo.
La ministra de Igualdad, Irene Montero, instó la semana pasada a las diferentes comunidades autónomas a ejecutar las disposiciones de las que tienen competencia propia, como la creación de un registro de objetores en cada región o garantizar que todas las mujeres tienen la posibilidad de abortar en el hospital público más cercano a su domicilio.
QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA BAJA: DETALLES
Podrá beneficiarse de este nuevo permiso cualquier persona que cuente con un diagnóstico médico de dismenorrea secundaria: una menstruación dolorosa asociada a patologías como la endometriosis, miomas, adenomiosis y dolencias como inflamación pélvica, pólipos endometriales y ovarios poliquísticos, entre otras.
Cuándo y cuánto voy a cobrar. El permiso será retribuido desde el primer día a cargo de la Seguridad Social. Se comenzará cobrando un 60% del salario. A partir del día 21, la retribución será del 75%, aunque como explica De Sousa, nunca se llegará al día 21 porque “serán bajas de pocos días”. “Nunca cobrarán el 75% de la base reguladora”, añade. Y señala lo mismo respecto a la baja preparto y a la baja por interrupción del embarazo.
Por su parte, el abogado laboralista Javier de Cominges señala la importancia de poner el foco “en la discriminación por sexo”. “Hasta ahora, una mujer [o cualquier persona que menstrúa, como los hombres trans o algunas personas no binarias], si padecía dolores menstruales que le producían incapacidad, tenía que ir a su médico cada mes y pedir una baja, con una pérdida salarial durante los tres primeros días, que es lo que duran en su mayoría estas bajas. Esto significa que, por menstruar, estaban en desventaja económica frente a sus compañeros”, añade en conversación con Newtral.es.