Condenado el secretario de la asociación Ánfora de Cádiz por estafa y falsedad documental

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Juzgados de lo penal de la capital gaditana.

El Juzgado de lo Penal Número 3 de Cádiz ha condenado al secretario de la asociación Ánfora de Cádiz, Pedro P.R., por los delitos de estafa y falsedad documental.

El acusado deberá indemnizar a la asociación Ánfora, que ha ejercido de acusación particular, con la cantidad de 275 euros.

La falta de pago de la pena de multa impuesta dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio y tiene fecha del pasado 13 de octubre, es firme al haberse anticipado en el acto del juicio, manifestando el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su deseo de no recurrir.

«Se suspende la pena privativa de libertad por un plazo de dos años, condicionando la suspensión a que no delinca durante dicho plazo y a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad durante dos meses», se concluye.

HECHOS PROBADOS:

Dice la sentencia en el apartado de Hechos Probados:

«Por conformidad se declara probado que: el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no determinantes de reincidencia, era el secretario de la asociación Ánfora y tenía a su disposición la chequera asociada a la cuenta corriente que dicha asociación tenía abierta en la entidad Unicaja, aunque carecía de autorización para su uso.

Con objeto de obtener una disposición de fondos de la referida cuenta, el acusado rellenó en fechas comprendidas entre el 22 de julio y el 27 de agosto de 2019 un total de seis cheques, todos ellos al portador, por cuantía de 275 euros, imitando para ello la firma de la presidenta, María del Rosario Galván Domínguez, quien ni lo había autorizado ni tenía conocimiento de ello, y procedió a su cobro para satisfacer gastos personales. La perjudicada reclama dicha cantidad.

El día 4 de noviembre de 2020 el acusado consignó en la cuenta de consignaciones y depósitos del Juzgado Instructor la cantidad de 275 euros».

FALLO DE LA SENTENCIA

La sentencia emite el siguiente fallo.

«Se condena a P.P.R. como autor de un delito leve de estafa y de un delito de falsedad en documento mercantil, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a las siguientes penas:

-Por el delito leve de estafa la pena de un mes de multa a razón de cinco euros diarios.

-Por el delito de falsedad en documento mercantil las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de seis meses de multa a razón de cinco euros diarios.

-Al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular».