La Ley de Protección de los Derechos y Bienestar Animal entra en vigor este 29 de septiembre de 2023 con una serie de obligaciones y prohibiciones penadas con altas multas en caso de incumplimiento.
De obligado cumplimiento
Lo primero que llama la atención es que está totalmente prohibido exhibir animales en los escaparates de las tiendas, su compra en las mismas o a través de internet, igualmente que haya circos con animales, las crueles peleas de perros o eutanasiar animales sin necesidad y bajo supervisión de un veterinario.
Aún está por definir el tratamiento a los perros de caza (¿acaso no tienen los mismos derechos?) o los de trabajo como perros rescatadores y policías así como animales de zoológico o delfinarios.
Obligaciones
Las obligaciones a cumplir por parte de los propietarios de mascotas serán:
–Asistencia veterinaria a fin que el animal esté bien y procurar su bienestar.
–Prevención y control de posibles enfermedades, vía correcta higiene y vacunaciones pertinentes.
-Estar incluidos en el registro de animales y criadores.
-Procurar la vida digna al animal con todos sus derechos respetados y cuidado de su salud. En el caso de animales enjaulados (por ejemplo los de zoológico) se procurará que tengan espacio suficiente para vivir cómodamente. La ley establece las oportunas condiciones.
–No se podrán emplear métodos que ocasiones sufrimiento al animal en caso de adiestramiento, ni ansiedad, miedo o estrés.
-Se debe comunicar a las autoridades, en un plazo máximo de 48 horas, la pérdida del animal.
-Las molestias y daños que ocasiones el animal a otros animales, personas o cosas, en espacios públicos o el medio natural, serán sancionados. El titular será responsable de ello.
-A realizar un curso de formación y capacitación de la persona para tener un perro.
-Tener seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
-Los Ayuntamientos tienen la obligación de recoger durante 24 horas (mínimo) a animales perdidos o abandonados y a alojarlos en un centro adecuado de protección animal que tendrán la obligación de esterilizar a los animales si no lo estuvieran y no fueran reclamados.
Prohibiciones
-No se podrán dejar solos los perros en la puerta del supermercado, deben estar acompañados siempre por una persona responsable.
-No se pueden dejar solos en el interior de vehículos, a su vez que puedan estar en condiciones que expongan su vida -como es el caso del verano y el calor en su interior-.
-No se pueden dejar solas las mascotas en casa, sin vigilancia, por un máximo de tres días, en el caso de los perros en 24 horas.
-Queda prohibido totalmente el abandono o maltrato, negligencia o agresión que ocasione dolor o sufrimiento al animal.
-No se pueden usar animales en espectáculos públicos, turísticos o artísticos. No se contemplan en este apartado los espectáculos taurinos.
-Queda prohibido alimentar inadecuadamente al animal con despojos, vísceras y demás así como con alimentos que no hayan pasado un control sanitario oportuno.
-No se puede usar animales con fines de reclamo, premio y similar, tampoco en promociones de tipo publicitario.
-Las peleas de perros o adiestramiento con instigación de agredir a otros animales.
-El sacrificio de animales sin la oportuna supervisión veterinaria, bien por cuestiones económicas, adopción o eutanasia injustificada.
-La mutilación o modificación de características naturales (orejas, rabo).
-Tener, de forma permanente, en terraza, balcones, trasteros a perros o gatos, deben estar en el interior y bajo unas condiciones de vida dignas.
Derechos
-A viajar en transporte público.
–Entrar en establecimientos públicos o privados ya sean comercios, hoteles, restaurantes y similares.
Es la nueva Ley que entra en vigor el 29 de septiembre y que es de obligado cumplimiento en todos sus puntos bajo penas y multas que fluctúan entre los 500 y 50.000 euros.