¿Es delito divulgar conversaciones privadas de Whatsapp u otras mensajerías?

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Alguna vez se ha preguntado si difundir y/o divulgar esas conversaciones privadas, con otras personas, que tiene en Whatsapp u otras aplicaciones de mensajería, ¿es un delito? La respuesta es que SI desde el 1 de julio de 2015 en el que se consideró cómo delito difundir imágenes -ya sean fotografías o vídeos/audios- de carácter íntimo y/o personal, si se había accedido a ellas lícitamente; entendiendo que la persona era consciente de la grabación o que la persona la había enviado a la otra.

Se considera delito ya que existe lo que se considera “revelación de secreto” y con anterioridad un delito de “descubrimiento de secreto” ya que tiene implicaciones penales como delito contra la integridad moral, o por la vía de la protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, igualmente es delito compartirlo con terceros y el uso dañino que pudieran hacer estos de ese contenido.

En el Código Penal consta ya el apartado 197.7 que indica: “será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año… el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella, que hubiera obtenido con su anuencia,… cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad personal”.

El legislador se refiere a fotografías y/o vídeos donde apareciera una persona en una situación íntima, comprometida y cuya difusión provocaría un daño grave de su intimidad personal. Igualmente con aquellos audios que impliquen la misma situación asó como revelación de temas íntimos, personales o que afecten a terceros.

Todo esto viene a poner una barrera legal contra las llamadas “porno-venganza” o «sexting» en internet teniendo como vía de difusión las redes sociales y que, cómo su nombre indica, no son más que venganzas por las que se publican fotografías o audios/vídeos de carácter íntimo, personal o sexual junto a los cuales adjuntan todo tipo de comentarios despectivos y vejatorios.

En el caso de los pantallazos o capturas de pantalla prevalece siempre protección de la intimidad personal aparezca o no la imagen de la persona afectada.

En el caso de las grabaciones audiovisuales, sea audio, vídeo o ambas, aplicando el artículo 197.1, las “grabaciones audiovisuales” se consiguen mediante “artificios técnicos de grabación del sonido ‘o’ de la imagen”, estando así amparado por la Ley todo lo que sean grabaciones audiovisuales en toda ka extensión: audio sólo, vídeo sólo o vídeo con audio.

Se consideran de carácter personal todas las comunicación que se hayan tenido con amigos, familia, parejas y exparejas, o relacionados estando todo dentro de ámbito de actuación de la Ley siempre que afecte a la integridad de la persona o se considere que se ha violado la intimidad de la personas.

El artículo 197.7 dispone que “la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”. Por ello se dispone prisión de siete meses y medio a un año siempre que “los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa”.

Agrava el delito con otras penas el usar ese contenido para extorsionar a la persona, amenazar o chantajear con la difusión de las mismas.

Hay que tener mucho cuidado con las fotografías que se envían por WhatsApp ya que pueden suponer un delito si te trata de una foto intima o si por ejemplo chateas con un menor.