Condenada a tres años y medio de cárcel por desviar 143.000 euros de una empresa mientras teletrabajaba desde El Puerto
La Audiencia Provincial de Cádiz considera probado que la administrativa aprovechó su acceso a las cuentas bancarias para realizar transferencias durante cinco años. Su expareja, también acusada, ha sido absuelta y la sentencia todavía puede recurrirse
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La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a tres años y seis meses de prisión a una mujer que trabajaba desde El Puerto para una empresa de Madrid debido a la apropiación de 143.631,94 euros mediante transferencias bancarias.
La empleada, que desempeñaba funciones administrativas, tenía acceso a las distintas cuentas de la compañía y utilizó esa autorización a fin de poder enviar dinero a cuentas propias y otras abiertas a nombre de su entonces pareja. Los movimientos se produjeron entre los años 2012 y 2017.
Además de la pena de cárcel, deberá abonar una multa por una cuantía de 1.800 euros y devolver las cantidades sustraídas, con sus correspondientes intereses. Cabe destacar que la resolución no es firme.
El Puerto: las claves bancarias y la confianza del empresario facilitaron las transferencias
La condenada comenzó a trabajar como auxiliar administrativa en enero de 2007 y mantuvo su relación laboral con la compañía hasta junio de 2017.
Durante ese tiempo asumió responsabilidades relacionadas con la gestión económica. El administrador de la empresa le había facilitado las claves necesarias para operar mediante banca electrónica.
El procedimiento bancario incluía una medida adicional de seguridad: cada transferencia necesitaba un código de confirmación que recibía directamente el empresario.
Sin embargo, el propietario enviaba ese código a la trabajadora para que completara las operaciones, confiando en que los movimientos respondían a necesidades de la actividad empresarial.
Según los hechos declarados probados, la administrativa aprovechó ese sistema para realizar transferencias a su favor durante más de cinco años.
Parte del dinero terminó en cuentas abiertas a nombre de su entonces pareja sentimental, quien desconocía que la mujer había habilitado esos productos bancarios utilizando su identidad.
El hombre también fue acusado durante el procedimiento, aunque finalmente ha resultado absuelto.
La trabajadora aseguró que el dinero correspondía a sobresueldos y comisiones
Durante el juicio, la acusada reconoció haber efectuado las transferencias, pero negó que fueran operaciones fraudulentas.
Su defensa se apoyó en que el empresario conocía los movimientos y autorizaba las transacciones al facilitar los códigos enviados por el banco.
La mujer sostuvo que parte del dinero correspondía a complementos salariales por desempeñar tareas superiores a las propias de su categoría profesional.
También afirmó que había pactado comisiones del 5% por determinadas gestiones de cobro anticipado y del 10% por conseguir contratos para la empresa.
Según su declaración, estas cantidades no figuraban en su contrato laboral.
El propietario rechazó esa versión y negó que existieran acuerdos para pagar sobresueldos o comisiones fuera de las condiciones pactadas.
También explicó que comenzó a sospechar cuando comprobó que la empresa mantenía actividad y cobraba de sus clientes, pero los resultados económicos no respondían a esa situación.
Tras consultar con su gestor, detectó movimientos bancarios que no encontraba justificados.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial considera que no existen pruebas suficientes para respaldar los supuestos acuerdos económicos alegados por la trabajadora.
La Audiencia ordena devolver el dinero y deja abierta la posibilidad de recurso
El tribunal ha dado mayor credibilidad a la versión del empresario y considera acreditado que las transferencias respondían al propósito de obtener un beneficio económico indebido.
Los magistrados también cuestionan que unos supuestos pagos salariales no declarados se realizaran mediante operaciones bancarias que permitían identificar fácilmente su origen y destino.
Otro elemento valorado es que parte del dinero se enviara a cuentas abiertas a nombre de la expareja de la acusada.
La sentencia establece una pena de tres años y medio de prisión, una multa de 1.800 euros y la obligación de indemnizar a la empresa con 143.631,94 euros más intereses.
La resolución distingue la responsabilidad de ambos acusados y absuelve al hombre al no quedar acreditado que conociera la utilización de las cuentas.
La condena todavía no es definitiva. Las partes pueden presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que tendrá que examinar las cuestiones planteadas si se impugna la resolución.
Hasta que finalice esa tramitación, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz permanece pendiente de firmeza.