Fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Tribunal Superior de Justicia.

Condenado un profesor de danza tras los abusos denunciados por una alumna de 13 años en el Campo de Gibraltar

El TSJA confirma la condena a un profesor de danza por abuso sexual a una alumna menor en el Campo de Gibraltar

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de un año y ocho meses de prisión impuesta a un profesor de danza urbana de una localidad del Campo de Gibraltar por un delito de abuso sexual a una alumna menor de edad.

La resolución ratifica íntegramente la sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial de Cádiz y rechaza el recurso presentado por el acusado, que negó durante todo el procedimiento haber mantenido conductas de carácter sexual con la menor.

Los hechos se remontan al periodo comprendido entre los años 2021 y 2022, cuando el condenado impartía clases de danza urbana en un gimnasio frecuentado por adolescentes.

Según recoge la sentencia, el profesor aprovechaba momentos de intimidad durante entrenamientos así como de actividades relacionadas con las clases para besar a la menor en la boca y el cuello y realizar tocamientos en los muslos, pese a la negativa expresa de la adolescente, que tenía entre 13 y 14 años en el momento de los hechos.

La resolución judicial considera acreditado que la situación se prolongó durante meses. En los primeros días del año 2023, la madre de la menor comunicó al acusado que no autorizaba que continuara viendo a su hija.

Poco después, durante una feria de carnaval celebrada en marzo de ese año, se produjo un nuevo encuentro entre ambos que terminó con la menor abandonando el lugar llorando y siendo atendida posteriormente en un centro sanitario.

El tribunal considera sólida y coherente la declaración de la víctima

En el recurso presentado ante el TSJA, la defensa sostuvo que existió un error en la valoración de la prueba y defendió que la relación entre el profesor y la alumna era únicamente cercana y afectiva, pero sin contenido sexual.

El acusado llegó a afirmar que trataba a la menor “como si fuera una hermana” y aseguró desconocer por qué la joven denunció los hechos.

El alto tribunal andaluz descarta esos argumentos y subraya que la cuestión principal no era determinar si la menor había mostrado más o menos iniciativa en determinados encuentros, sino establecer si el acusado realizó voluntariamente conductas de naturaleza sexual con una menor de edad.

La sentencia recuerda que, dada la edad de la víctima, el consentimiento carece de relevancia jurídica en este caso.

Los magistrados conceden especial importancia a la declaración de la menor durante el juicio oral. Tras revisar la grabación de la vista, el TSJA concluye que su testimonio refleja “experiencias vividas y no inventadas”, además de resultar coherente, preciso y libre de contradicciones relevantes.

La resolución también destaca que la joven no mostró signos de exageración ni ánimo de perjudicar al acusado. El tribunal aprecia además ausencia de resentimiento o motivos espurios y considera que el relato mantuvo estabilidad en aspectos esenciales relacionados con el tiempo, los lugares y la evolución de la relación.

Los jueces destacan el contexto en el que la menor pidió ayuda

Otro de los elementos valorados por el TSJA fue la forma en la que los hechos llegaron a conocimiento de terceros. Según la sentencia, la menor habló inicialmente de la situación con un profesor de matemáticas y lo hizo sin revelar de inmediato la identidad del acusado y sin informar previamente a su entorno familiar.

Para los magistrados, ese contexto refuerza la credibilidad del relato porque evidencia una búsqueda de ayuda motivada por preocupación y ansiedad, y no por venganza o conflicto personal.

La resolución añade que la reacción emocional de la menor y la asistencia médica posterior también encajan con la situación descrita durante el procedimiento judicial.

El tribunal también analiza algunos elementos aportados durante el juicio que, a su juicio, muestran que la relación entre ambos excedía la mera actividad docente.

Entre ellos cita encuentros frecuentes fuera del ámbito estrictamente relacionado con las clases de baile y determinadas conversaciones mantenidas entre profesor y alumna.

La sentencia menciona igualmente un selfie incorporado a la causa y una frase pronunciada por el acusado durante el último encuentro con la menor: “Tú por tu camino y yo por el mío”. Para los magistrados, esas circunstancias apuntan a una relación de cierta intensidad emocional y contradicen la versión ofrecida por la defensa.

Con esta resolución, el TSJA deja firme la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz, salvo eventual recurso ante el Tribunal Supremo.

El profesor mantiene la pena de prisión de un año y ocho meses por abuso sexual a una menor de edad cometido durante el tiempo en el que ejercía como docente de danza urbana en el Campo de Gibraltar.