Barca con un potente motor y garrafas de gasolina, dedicada al petaqueo.
Embarcación dedicada al petaqueo.

De absuelto a 12 años de prisión, el giro judicial del 'petaquero' de Cádiz condenado por gasolina y hachís

TSJA endurece la condena a un ‘petaquero’ en Cádiz y sienta precedente sobre la tenencia ilegal de gasolina

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La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una sentencia que marca un referente judicial en el ámbito del tráfico ilícito de sustancias de tipo estupefacientes y inflamables.

El alto tribunal ha revocado la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz a un conocido petaquero —que es como se denomina en el argot a quienes suministran combustible a embarcaciones empleadas en el narcotráfico— y lo ha condenado a cuatro años de cárcel por tenencia y transporte ilegal de gasolina, delito que está recogido en el artículo 568 del Código Penal.

La decisión del TSJA, fechada en enero de 2026, amplía además la condena anterior de cuatro años y medio de prisión por delito contra la salud pública hasta un total de ocho años, tras estimar y apreciar la agravante de multirreincidencia.

De esta forma, la pena final impuesta asciende a 12 años de cárcel y dos multas de 180.000 euros cada una, además de una tercera multa por el delito de contrabando.

El caso: gasolina, hachís y embarcaciones en el Estrecho

Los hechos se remontan al día 20 de febrero del año 2024, cuando una patrullera del Servicio Marítimo de la Guardia Civil detectó a tres embarcaciones semirrígidas amarradas a una boya frente a la costa gaditana.

Al percatarse de la presencia policial las tres lanchas emprendieron la huida. Los agentes lograron interceptar a una de ellas, que estaba tripulada por el ahora condenado, en cuyo interior hallaron hachís así como 52 garrafas de 25 litros de gasolina, lo que sumaba 1.300 litros de combustible.

El acusado, que ya acumulaba tres condenas previas por diferentes delitos contra la salud pública, fue inicialmente juzgado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, que lo estimó absolverlo del delito de tenencia de sustancias inflamables.

El tribunal gaditano argumentó que aplicar el artículo 568 del Código Penal a casos de simple posesión de combustible “vaciaría de contenido” otras figuras de tipo penal y administrativas, como el artículo 348 o el Reglamento de mercancías peligrosas aprobado por el Real Decreto 551/2006.

La Fiscalía recurre y el TSJA sienta precedente

Disconforme con la absolución, la Fiscalía recurrió al TSJA alegando que la tenencia y transporte no autorizado de gasolina cuadra plenamente en el tipo penal del artículo 568, incluso cuando no exista intención de usar el combustible con fines delictivos.

Según el Ministerio Público, la proliferación de estas conductas en el Estrecho de Gibraltar atiende al auge del contrabando y narcotráfico marítimo, en el que se requiere mantener las embarcaciones de alta velocidad abastecidas de combustible durante largas travesías.

El TSJA ha acogido estos argumentos e indica en su resolución que la aplicación del artículo 568 “no requiere un peligro concreto ni dolo específico”, sino únicamente la consciencia del riesgo inherente al manejo de materiales extremadamente inflamables sin autorización.

La sentencia recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado estas conductas como delitos de riesgo abstracto, en los que basta solo el mero hecho de poseer o transportar sustancias peligrosas para incurrir en responsabilidad penal.

Igualmente el tribunal andaluz destaca el contexto de creciente uso de embarcaciones rápidas en operaciones de narcotráfico y contrabando en el litoral gaditano, y advierte de que la reserva de combustible en alta mar representa un alto riesgo evidente para la seguridad pública.

Por ello, considera probado que el acusado “conocía la peligrosidad del material y asumía conscientemente el riesgo”, motivo por el que se le condena a cuatro años de prisión por este delito, en su límite mínimo.

La sentencia del TSJA aumenta la pena impuesta al acusado y podría abrir la puerta a nuevas interpretaciones de tipo judicial sobre el uso del artículo 568 del Código Penal, hasta ahora aplicado casi en exclusiva a explosivos.

El tribunal considera necesario dar respuesta a la evolución delictiva que supone la logística del narcotráfico marítimo, en la que la gasolina es en un elemento fundamental para el funcionamiento de las naves dedicadas a actividades delictivas.

Este fallo sienta un precedente relevante para futuras causas en Andalucía y otras áreas afectadas por el tráfico de drogas y contrabando puesto que consolida la idea de que la posesión ilícita de combustible en contextos delictivos constituye una amenaza suficiente para la seguridad pública como para merecer reproche penal.