Desestimada por el TSJA la apelación de un condenado por abusos sexuales a la hija adolescente de su pareja en Cádiz

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por hombre condenado por un delito continuado de abuso sexual sobre la hija de su pareja, que contaba en el momento de los hechos con 13 años de edad. La Audiencia Provincial de Cádiz declaró culpable al reseñado en 2022, imponiéndole una condena de cuatro años y medio de cárcel, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante cinco años y medio e imponiéndole, además, una medida de libertad vigilada durante cinco años tras cumplir la condena.

La sentencia de la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, a la que ha tenido acceso Cádiz Directo, desestima el recurso presentado por el condenado por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva e infracción de la presunción de inocencia basándose en una supuesta falta de motivación y de prueba de cargo suficiente que acreditase la culpabilidad.

Dichos argumentos han sido desestimados por la Sala, que, además, acepta íntegramente el relato de hechos probados de la sentencia recurrida. Según se recoge en los hechos probados, el procesado, de por aquel entonces 39 años de edad, inició en febrero de 2019 una relación sentimental con una mujer y se trasladó con ésta al domicilio en el que vivía con su hija adolescente.

Por cuestiones de jornada laboral, el condenado no coincidía por las tardes con su pareja en la vivienda, produciéndose desde diciembre de 2019 varios episodios de tocamientos a la menor, que entonces contaba con 13 años. Detalla el escrito varias situaciones producidas entre ese momento y mayo de 2020, hasta que la menor decidió contar lo sucedido a una amiga que le recomendó decírselo a su madre. Así lo hizo en octubre de ese año, rompiendo la madre de manera inmediata la relación con el acusado.

Como consta en la sentencia recurrida, la menor presenta a causa de estos hechos manifestaciones clínicas de ansiedad, así como sentimientos de estrés, incomodidad e inhibición en las relaciones interpersonales, entre otros síntomas compatibles con la violencia sexual que fueron corroborados por los peritos durante el proceso.

Tras un análisis minucioso de los preceptos alegados en la apelación, la Sala ha resuelto desestimar el recurso, manteniéndose así la condena impuesta por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento de una relación de superioridad y parentesco previsto en el Código Penal.