El SAS indemniza con casi 90.000 euros a las hijas de una mujer fallecida tras acudir a Urgencias en Algeciras
El Servicio Andaluz de Salud reconoce el nexo causal entre la asistencia recibida y la muerte de la paciente, que sufrió un tromboembolismo pulmonar masivo días después de una operación
Síguenos en Google
La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha estimado parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por las dos hijas de una mujer de 59 años que falleció en Algeciras en noviembre de 2021.
La resolución establece un nexo causal entre la asistencia sanitaria que recibió y su muerte por un tromboembolismo pulmonar (TEP) bilateral masivo, y fija una indemnización conjunta de 89.921 euros para sus familiares.
El caso se produjo después de que la paciente acudiera al Hospital Punta de Europa con dolor en una pierna y en el costado pocos días después de someterse a una intervención quirúrgica.
Acudió a Urgencias cinco días después de ser operada
La mujer había sido sometida el 2 de noviembre de 2021 a una colecistectomía laparoscópica por una colelitiasis sintomática. La intervención se realizó en un centro privado concertado con el SAS y recibió el alta hospitalaria al día siguiente.
Cinco días después de la operación, el 7 de noviembre, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Punta de Europa. Presentaba un fuerte dolor en la pantorrilla izquierda y molestias en el costado derecho.
Según la documentación del caso difundida por la Asociación El Defensor del Paciente, fue enviada a casa con un diagnóstico de contractura muscular.
Durante aquella atención no se realizaron determinadas pruebas que posteriormente resultarían relevantes para el expediente de responsabilidad patrimonial. Entre ellas figuraban la determinación del Dímero D y un Angio-TAC torácico, procedimientos utilizados en la evaluación de una posible enfermedad tromboembólica.
Los síntomas no desaparecieron. El 10 de noviembre, la paciente realizó una consulta telefónica con su centro de salud, sin que se programara una valoración presencial. Su estado empeoró al día siguiente.
Más de dos horas desde la llamada al 112 hasta la llegada al hospital
La mañana del 11 de noviembre, la mujer sufrió un síncope en su domicilio, con pérdida de conocimiento e incontinencia. Su familia llamó al servicio de emergencias 112 a las 10:40 horas.
De acuerdo con la información incorporada al caso y divulgada por la asociación, durante la asistencia se produjeron incidencias relacionadas con la coordinación de los recursos sanitarios, la cancelación de unidades y la localización del domicilio. La situación se agravó cuando la paciente entró en parada cardiorrespiratoria.
La evacuación requirió además la intervención de los bomberos. Finalmente, la ambulancia llegó con la mujer al Hospital Punta de Europa a las 13:18 horas, unas dos horas y 38 minutos después de la primera petición de auxilio.
Ya en el hospital se confirmó que sufría un tromboembolismo pulmonar bilateral masivo. La paciente ingresó en la Unidad de Cuidados Intensivos y sufrió varias paradas cardiorrespiratorias. Falleció durante las primeras horas del 12 de noviembre de 2021.
La resolución aprecia una pérdida de oportunidad diagnóstica y terapéutica
El expediente administrativo concluye que la evaluación realizada durante la primera asistencia en Urgencias fue incompleta. Tanto el dictamen médico de la Gerencia de Riesgos como el pronunciamiento del Consejo Consultivo de Andalucía respaldaron la existencia de una pérdida de oportunidad diagnóstica y terapéutica.
La resolución considera que la realización de un estudio de Dímero D y de una prueba de imagen mediante Angio-TAC habría permitido detectar antes el tromboembolismo pulmonar e iniciar tratamiento anticoagulante. La Administración vincula esa falta de diagnóstico precoz con el posterior desenlace.
El SAS ha fijado una indemnización total de 89.921 euros para las dos hijas de la fallecida. De esa cantidad, 25.909 euros corresponden a una de ellas y 64.012 euros a la otra. El pago será asumido conjuntamente por el Servicio Andaluz de Salud y su aseguradora.
La estimación es parcial, por lo que la resolución puede ser recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa si la familia pretende reclamar una cuantía superior.
La defensa de las hijas ha sido ejercida por el abogado Damián Vázquez Jiménez, especialista en Derecho sanitario y colaborador de los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente.
La organización considera que el episodio pone el foco en la necesidad de valorar los antecedentes quirúrgicos recientes cuando aparecen síntomas compatibles con procesos tromboembólicos.