El Supremo avala la reprobación de Teófila Martínez e Ignacio Romaní por el Pleno del Ayuntamiento en 2017

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que desestimaba la impugnación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cádiz en octubre de 2017 para reprobar a Teófila Martínez e Ignacio Romaní, por entonces concejales del PP, por haber “faltado al respeto a los representantes públicos elegidos democráticamente mediante insultos y agresivas descalificaciones” en el transcurso de la Junta General de Emasa celebrada el 23 octubre de ese año.

En la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso Cádiz Directo, declara el tribunal que “no existe duda de la competencia del Pleno, como órgano de carácter electivo, integrado por los concejales y presidido por el alcalde, para aprobar una declaración de reprobación de alguno de sus concejales”.

Así, añade que en su función de control y fiscalización de los órganos de gobierno “puede aprobar declaraciones siempre que afecten al círculo de intereses municipales y concurran a razones de interés general, que en este caso se concretan en alcanzar la debida corrección en las relaciones de la vida municipal”.

Cabe señalar que los hechos a los que se refiere la sentencia tuvieron lugar durante el primer mandato de Adelante Cádiz en el Ayuntamiento gaditano, con José María González ‘Kichi’ como alcalde, quien en 2015 ganó las elecciones municipales después de 20 años de gobierno del PP en la ciudad con la propia Teófila Martínez al frente.

En primera instancia, Martínez y Romaní acudieron para impugnar el acuerdo plenario al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz, que no les dio la razón. Presentaron entonces un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, siendo también desestimado en junio de 2021. Tras ello, en mayo de 2022 recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo, cuyo fallo (emitido en junio y publicado ahora) tampoco ha sido favorable a dichas pretensiones.

El acuerdo recurrido

El acuerdo plenario en cuestión aprobó “condenar los insultos y actuaciones violentas que, por parte del Grupo Municipal Popular, tuvieron lugar el pasado día 23 de octubre en la Junta General de la Empresa Municipal de Cádiz ", y "reprobar a los ediles del Grupo Municipal Popular, Teófila Martínez e Ignacio Romaní, por haber faltado el respeto a los representantes públicos elegidos democráticamente mediante insultos y agresivas descalificaciones".

En su recurso, Martínez y Romaní sostenían que el Ayuntamiento carece de competencia para reprobar a las personas que ejercen cargos públicos municipales, argumentando que no se puede "instrumentalizar el Pleno del Ayuntamiento para que sirva de cauce a la expresión de censuras u opiniones de carácter político dirigidas a realizar juicios críticos de la conducta de otros miembros de la misma corporación", por lo que entendían que se vulnera la objetividad en la actuación de la Administración.

Del mismo modo, señalaban que el acuerdo tampoco puede encontrar amparo en el ejercicio de la libertad de expresión. Asimismo, discrepaban de la sentencia del TSJA, que considera que tal declaración de reprobación de los concejales “no produce efectos, ni tiene la naturaleza sancionadora que se había invocado en la instancia”.

Proporcionalidad

Entiende el Tribunal Supremo que la reprobación se enmarca en la función de control y fiscalización, al concurrir razones de interés general que, en este caso, se concretan en “alcanzar la debida corrección en las relaciones que impone la vida política municipal, prestigiando esa noble función al servicio a todos los ciudadanos. Declaración en la que, a tenor de su naturaleza y contenido, no se han vulnerado los indicados límites de la proporcionalidad, atendida también la ausencia de efectos de la declaración de reprobación”, ya que “no acarrea consecuencias de carácter jurídico ni dentro ni fuera de la esfera municipal”.

Por ello, señala que “no es de extrañar” que la sentencia del TSJA destacara el hecho de que la parte apelante “no haya logrado identificar los efectos jurídicos concretos y reales de tal declaración para los reprobados”.

A juicio del Tribunal Supremo, las declaraciones de reprobación sobre determinados comportamientos “deberían contribuir a dejar los insultos al margen del debate político municipal” y recuerda, además, que “este tipo de declaraciones de reprobación también fueron aprobadas por el Pleno en el que tenían la mayoría política los concejales recurrentes”.

En este sentido, también señala que la reprobación tuvo lugar “tras la correspondiente propuesta justificada mediante la expresión de los motivos y el debate en el Pleno de la Corporación municipal”, así como que “los ahora recurrentes no se opusieron a su inclusión y declaración de urgencia”.

Por ello, el Supremo concluye que, en su ejercicio de control y fiscalización, el Pleno puede aprobar declaraciones de reprobación “siempre que se refieran cuestiones que afecten al círculo de intereses municipales, concurran razones de interés general debidamente justificadas, y siempre que lo haga de modo ponderado y guardando la debida proporcionalidad”.