El Supremo fija criterio por primera vez sobre el petaqueo tras un caso de Cádiz
La decisión inédita del Supremo sobre el petaqueo que afecta a las narcolanchas
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El Tribunal Supremo ha dado un paso muy importante en la lucha contra las redes vinculadas al narcotráfico al pronunciarse por primera vez sobre el denominado “petaqueo”, la actividad consistente en lo que es almacenar, transportar o suministrar grandes cantidades de gasolina destinadas al abastecimiento de narcolanchas.
El pronunciamiento parte de un procedimiento judicial originado en la provincia de Cádiz, uno de las zonas donde este fenómeno ha adquirido mayor dimensión debido a la intensa actividad de las organizaciones que operan en el entorno del Estrecho de Gibraltar.
La cuestión llevaba años generando debate entre jueces, fiscales y fuerzas de seguridad. Aunque el petaqueo se había convertido en una pieza esencial para mantener operativas las embarcaciones empleadas por las mafias del narcotráfico, la legislación española no contempla un delito específico para esta conducta.
Esa ausencia normativa provocó interpretaciones distintas en los tribunales y decisiones judiciales en ocasiones contradictorias.
Una actividad clave para las narcolanchas
El petaqueo ha crecido de forma paralela a la evolución de las estrategias utilizadas por las organizaciones criminales. La presión policial sobre las narcolanchas llevó a muchas redes a mantener embarcaciones fondeadas durante largos periodos lejos de la costa, obligando a establecer sistemas de suministro de combustible en alta mar.
Ese escenario favoreció la aparición de grupos especializados en transportar gasolina mediante vehículos, embarcaciones o almacenes clandestinos.
Las investigaciones desarrolladas en la provincia de Cádiz han permitido detectar cargamentos de cientos de garrafas y miles de litros de combustible destinados presuntamente a abastecer a las embarcaciones utilizadas para el tráfico de drogas.
Durante años, uno de los principales problemas para los investigadores fue determinar qué encaje penal podía darse a estas conductas cuando no era posible acreditar de forma directa el destino final del combustible.
La Fiscalía Antidroga defendió que el transporte masivo de gasolina podía perseguirse mediante el artículo 568 del Código Penal, relativo a la tenencia, transporte o depósito no autorizado de sustancias inflamables.
El origen de la controversia judicial
Las discrepancias surgieron cuando distintas secciones judiciales comenzaron a resolver procedimientos relacionados con el petaqueo.
Algunos órganos consideraban que la mera posesión de combustible debía quedar en el ámbito administrativo si no se demostraba su vinculación directa con actividades de narcotráfico. Otros entendían que el riesgo inherente al almacenamiento y transporte de grandes cantidades de gasolina permitía aplicar el citado precepto penal.
La Audiencia Provincial de Cádiz se convirtió en uno de los escenarios principales de ese debate. Los recursos presentados por la Fiscalía y las defensas de los investigados dieron lugar a resoluciones con criterios distintos, lo que incrementó la necesidad de una interpretación uniforme.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía respaldó la aplicación del artículo 568 y revocó una absolución dictada en Cádiz, al considerar que el acusado asumía conscientemente los riesgos derivados del transporte y manejo de una sustancia altamente inflamable como la gasolina.
Un criterio que puede marcar futuras causas
La intervención del Tribunal Supremo adquiere especial relevancia porque permite fijar una doctrina de referencia para el conjunto de los tribunales españoles
. Tanto la Fiscalía como los investigadores venían reclamando un pronunciamiento que eliminara la inseguridad jurídica existente en torno a esta actividad.
La decisión llega además en un momento en el que las autoridades mantienen abiertas numerosas investigaciones relacionadas con el suministro de combustible a las redes del narcotráfico.
Solo en la provincia de Cádiz se han acumulado múltiples procedimientos vinculados a esta práctica durante los últimos años.
El pronunciamiento del Supremo no supone la creación de un nuevo delito, pero sí establece una interpretación jurídica sobre cómo debe abordarse penalmente una actividad que las fuerzas de seguridad consideran fundamental para el funcionamiento de las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de drogas en el sur de España.
Con ello, los tribunales disponen de una referencia clara para resolver futuras causas relacionadas con el petaqueo y el abastecimiento de combustible a las narcolanchas.