El TSJA confirma la absolución por el crimen del 'carnicero de Ámsterdam' en Chiclana: las dudas que cambiaron el caso
El TSJA confirma la absolución de los dos acusados por el asesinato de Ebrahim Buzhu en Chiclana
La absolución de Antonio V. y Francisco B., juzgados por el asesinato de Ebrahim Buzhu en Chiclana de la Frontera, queda definitivamente respaldada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La Sala ha rechazado los recursos presentados tanto por la Fiscalía como por la familia de la víctima y concluye que el jurado popular actuó dentro de los márgenes legales al entender que las pruebas reunidas durante la investigación no permitían acreditar la culpabilidad de los dos procesados más allá de toda duda razonable.
La resolución supone mantener el fallo absolutorio dictado tras el juicio celebrado el pasado mes de abril en la Audiencia Provincial de Cádiz, donde un jurado declaró no culpables a ambos acusados por mayoría.
La víctima, un ciudadano neerlandés de origen marroquí conocido por el sobrenombre de "el carnicero de Ámsterdam", apareció sin vida el 15 de enero de 2022 en un carril del Pago del Cuartillo con un disparo en la cabeza.
El TSJA avala la valoración realizada por el jurado
Uno de los principales argumentos de la Fiscalía era que el veredicto carecía de una motivación suficiente y que el jurado había incurrido en un error al valorar las pruebas.
El TSJA sostiene que la decisión estuvo debidamente fundamentada y que el tribunal popular sí analizó el principal indicio presentado durante el proceso.
Ese elemento era la coincidencia de los teléfonos móviles utilizados por los acusados y el de la víctima durante las horas previas al crimen.
Según la investigación, los terminales realizaron desplazamientos similares hasta las inmediaciones del polígono Pelagatos, donde presuntamente se produjo el disparo mortal, y posteriormente hacia la zona donde fue abandonado el cadáver y al lugar en el que apareció calcinado el vehículo utilizado por Buzhu.
Para el Alto Tribunal andaluz, el jurado no ignoró esa circunstancia, sino que consideró que su capacidad para demostrar la participación directa de los acusados quedaba debilitada por otras hipótesis planteadas durante el juicio.
La sentencia apunta que la defensa consiguió introducir dudas sobre la interpretación de ese indicio al sostener que los procesados ya no tenían consigo sus teléfonos cuando ocurrieron los hechos.
La sentencia destaca que persistían dudas sobre la autoría
Los magistrados recuerdan que toda la causa se construyó sobre pruebas indiciarias y no sobre evidencias directas que situaran físicamente a Antonio V. y Francisco B. en el escenario del crimen. Tampoco existían imágenes de cámaras de vigilancia ni testigos que confirmaran su presencia en el momento del asesinato.
El jurado consideró posible la explicación ofrecida por los acusados respecto al uso de los teléfonos móviles. Según esa versión, Antonio V. había entregado su terminal a petición de la propia víctima el día anterior, mientras que Francisco B. aseguró haber olvidado el suyo cargando en el vehículo de Buzhu.
Si bien la Fiscalía calificó esos relatos de poco creíbles, el tribunal popular entendió que no podían descartarse de forma absoluta.
La resolución también hace referencia a otros aspectos que contribuyeron a generar incertidumbre durante el juicio. Entre ellos figura la existencia de varios teléfonos detectados en las zonas donde apareció el cadáver y donde posteriormente fue incendiado el coche de la víctima, dispositivos que finalmente no fueron objeto de una investigación más profunda pese a resultar potencialmente relevantes para esclarecer los hechos.
A ello se sumaba la escasa precisión de la geolocalización telefónica, cuya cobertura abarcaba un radio aproximado de dos kilómetros, una circunstancia que, según el jurado, impedía situar con exactitud a los acusados en el lugar del asesinato.
La investigación no logró superar el umbral de la duda razonable
El TSJA reconoce expresamente el trabajo desarrollado por los investigadores para reconstruir lo ocurrido y califica la labor policial de exhaustiva.
Cabe destacar que recuerda que el procedimiento debía resolverse conforme al principio de presunción de inocencia y que los indicios reunidos no eliminaban todas las alternativas posibles sobre la autoría del crimen.
La sentencia subraya además que Ebrahim Buzhu era una persona especialmente expuesta por su condición de testigo protegido tras colaborar con las autoridades contra un dirigente de la Mocromafia, un contexto que también fue tenido en cuenta por el jurado al valorar la posibilidad de que existieran otros responsables.
Antonio V. y Francisco B. permanecieron en prisión provisional desde junio de 2022 hasta la celebración del juicio con jurado. Tras conocerse el veredicto absolutorio recuperaron la libertad.
La Fiscalía y la acusación particular solicitaban para cada uno de ellos una condena de 28 años de prisión, una petición que queda definitivamente sin efecto tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.