El TSJA confirma seis años de cárcel para dos condenados por una brutal paliza a un joven en El Puerto

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a seis años de prisión a dos jóvenes por un delito de lesiones agravadas tras su participación en 2018 en una reyerta provocando importantes daños a otro joven en El Puerto de Santa María. La víctima, que permaneció diez días hospitalizado tras la paliza, sufre como consecuencia la pérdida total de un oído, daño neurosensorial con trastorno de la personalidad y alteración de las funciones cerebrales superiores, entre otras secuelas.
La sentencia de la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, a la que ha tenido acceso Cádiz Directo, desestima los recursos de apelación interpuestos por ambos condenados, confirmando así el fallo dictado por la Audiencia en septiembre de 2022.
Tal y como se recoge en los hechos probados, el suceso tuvo lugar sobre las 5.30 horas del 3 de junio de 2018 en las inmediaciones de un local de hostelería de la localidad portuense. Los dos condenados se encontraban allí junto a otro joven y dos chicas, cruzándose con otro grupo de cinco jóvenes, dos de ellas también mujeres. Por causas no determinadas, los varones de los dos grupos comenzaron a increparse, dando lugar a una riña en la que participaron dos chicos del último grupo y los tres del de los procesados.
Durante la pelea, los dos condenados “de común acuerdo y con unidad de acción” golpearon repetidamente con puñetazos al perjudicado, quien cayó varias veces al suelo a causa de los golpes hasta que en una de las ocasiones en las que consiguió levantarse, uno de los procesados le propinó un fuerte puñetazo en la cara que le hizo caer al suelo, golpeándose en la cabeza con el asfalto quedando inconsciente, lo que fue aprovechado por el otro procesado para propinarle una fuerte patada en la cabeza.
La víctima permaneció diez días hospitalizado a causa de la brutal paliza, precisando de seis meses para recuperarse de las lesiones. Además, le han quedado importantes secuelas, como la pérdida total de audición en un oído, pérdida del olfato y del gusto, así como la persistencia de un trastorno cognitivo y daño neurosensorial con trastorno de la personalidad y alteración de funciones cerebrales superiores.
Por tales hechos, fueron condenados a seis años de prisión y a indemnizar solidariamente a la víctima en 118.963,48 euros más intereses legales, así como al pago de las costas procesales.
En su sentencia, el TSJA desestima cada una de las cuestiones alegadas por los condenados en su apelación basada, entre otros argumentos, en que las lesiones sufridas por la víctima “no son graves”, que el daño que motiva la condena fue consecuencia de su desafortunada caída al asfalto, o que los procesados actuaban en legítima defensa y en circunstancias de miedo insuperable. Sobre este aspecto, el tribunal señala que no existe “la menor prueba que lleve a atisbar, ni siquiera indiciariamente, es sentimiento de miedo en ninguno de los acusados”. Tampoco aprecia dilaciones indebidas en el procedimiento.