La Justicia confirma la condena al acusado de matar de un disparo a su pareja en El Puerto
El alto tribunal andaluz desestima el recurso presentado por la familia de la víctima y mantiene la sentencia dictada tras el veredicto de un jurado popular
La condena de once años de prisión impuesta al hombre que mató de un disparo a su pareja sentimental en El Puerto, ha quedado confirmada de forma definitiva en segunda instancia.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el recurso presentado por la acusación particular, ejercida por la familia de la víctima, Eva Aza, y mantiene íntegramente la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, basada en el veredicto emitido por un jurado popular.
El tribunal considera que la sentencia recurrida aplicó correctamente tanto la valoración de la prueba como la individualización de la pena.
De este modo, permanecen las atenuantes de confesión, reparación del daño y drogodependencia que ya fueron apreciadas durante el juicio y que influyeron en la fijación de la condena por un delito de asesinato.
Los hechos ocurrieron en enero de 2023 tras una discusión en la vivienda
Según los hechos declarados probados durante el proceso judicial, el acusado y la víctima mantenían una relación sentimental desde hacía aproximadamente un año y se habían conocido en un centro de rehabilitación para personas con problemas de drogodependencia en Jerez.
No convivían de manera estable ni tenían hijos en común o un proyecto de vida compartido, aunque acostumbraban a verse los fines de semana.
La noche del 7 de enero de 2023 ambos estuvieron consumiendo alcohol y sustancias estupefacientes junto a un amigo de la mujer. Ya de madrugada regresaron al domicilio del acusado en El Puerto, donde se produjo una discusión relacionada con la desaparición de cocaína.
Tras abandonar el tercer hombre la vivienda, el acusado disparó con un revólver que poseía sin licencia contra la cabeza de su pareja mientras esta permanecía sentada en el sofá. El disparo, efectuado a muy corta distancia, provocó la muerte inmediata de la mujer.
La investigación también acreditó que, después de los hechos, el hombre fue detenido por otro incidente distinto y, mientras permanecía en dependencias policiales, manifestó de forma espontánea que había matado a su pareja.
Esa confesión permitió a los agentes localizar el inmueble donde se encontraba el cuerpo de la víctima. Durante el juicio, el condenado reconoció los hechos, expresó arrepentimiento y puso parte de su patrimonio a disposición de los familiares para intentar reparar el daño causado.
El tribunal descarta las agravantes solicitadas por la acusación
La familia de la víctima recurrió la sentencia al entender que no debían haberse aplicado las atenuantes y que, por el contrario, procedía incorporar las agravantes de parentesco y de género, lo que habría supuesto una condena más elevada. La Fiscalía también respaldó parcialmente la impugnación en relación con la determinación de la pena.
Sin embargo, el TSJA concluye que no existen motivos para modificar los hechos establecidos por el jurado popular. Respecto a la agravante de parentesco, la Sala sostiene que la existencia de una relación sentimental no basta por sí sola para aplicarla cuando no se acredita una convivencia estable o una vocación de permanencia equiparable a las situaciones previstas en el Código Penal.
En cuanto a la agravante de género, el tribunal recuerda que esta exige probar que el crimen estuvo motivado por una discriminación contra la mujer por el hecho de serlo, una circunstancia que el jurado descartó expresamente durante el juicio. Al tratarse de una apelación, la Sala señala que no puede alterar los hechos probados para agravar la responsabilidad penal del condenado.
La resolución mantiene la proporcionalidad de la condena
La sentencia también analiza la cuantía de la pena impuesta. Aunque reconoce que algunos elementos del caso —como la forma de ejecutar el disparo, el lugar donde ocurrió el crimen o las consecuencias para los hijos menores de la víctima— podrían interpretarse como especialmente graves, entiende que la resolución de la Audiencia Provincial valoró el conjunto de circunstancias concurrentes y alcanzó una pena proporcionada conforme a la legislación vigente.
Con esta decisión, el TSJA confirma íntegramente la condena impuesta por la Audiencia de Cádiz y rechaza todas las pretensiones planteadas en el recurso de apelación. La resolución consolida así el fallo emitido tras el juicio con jurado popular por el asesinato cometido en enero de 2023 en El Puerto.