Lancha planeadora con potentes motores y garrafas de gasolina llamadas "petacas".
Planeadora con petacas de gasolina.

La Justicia ordena destruir 1.789 vehículos y embarcaciones intervenidos en operaciones antidroga en Cádiz

Los bienes permanecen bajo custodia de una depositaria judicial y los informes incorporados al expediente concluyen que carecen de valor o que resulta antieconómico darles otra salida. Los juzgados dispondrán de un mes para oponerse a su inclusión en el proceso

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La Audiencia Provincial de Cádiz ha puesto en marcha el procedimiento para la destrucción de 1.789 vehículos y embarcaciones intervenidos en operaciones contra el narcotráfico en la provincia.

El acuerdo, publicado este viernes 2 de octubre en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), afecta a bienes que permanecen bajo custodia de la empresa Rent Marín S.L. como depositaria judicial y que han sido examinados antes de autorizar su eliminación.

Casi 1.800 bienes intervenidos que ya han sido identificados y peritados

La decisión no implica la eliminación automática e inmediata de todos los efectos almacenados. El expediente gubernativo recoge el trabajo previo realizado para determinar su situación y establecer qué destino puede darse a unos bienes procedentes de procedimientos judiciales.

Según la documentación publicada, los vehículos y embarcaciones han sido identificados individualmente, fotografiados y sometidos a informes periciales. Ese proceso permite conservar una referencia precisa de cada uno incluso después de su destrucción.

El perito judicial concluyó que los bienes incluidos carecen de valor o que su realización —su venta o aprovechamiento económico— resulta claramente antieconómica.

Mantener este tipo de efectos durante largos periodos tampoco es neutro para la Administración. El propio expediente señala el elevado coste que supone conservar los 1.789 bienes bajo depósito judicial cuando ya no tienen valor o no resulta rentable buscarles una salida económica.

La acumulación de efectos intervenidos es un problema que la Administración andaluza ya había abordado meses atrás. En abril de 2026, la Junta de Andalucía y la Fiscalía Superior trataron un nuevo protocolo destinado a agilizar las órdenes judiciales de devolución o destrucción de vehículos y embarcaciones y evitar precisamente su acumulación y deterioro en los depósitos judiciales.

La destrucción está sujeta a un procedimiento antes de ejecutarse

La eliminación de los bienes cuenta con respaldo previo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El procedimiento se encuadra en el artículo 367 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el protocolo previsto para aquellos efectos intervenidos que carezcan de valor, cuya realización sea antieconómica o que no puedan destinarse legalmente a otro uso.

El acuerdo establece además una condición concreta para ejecutar la medida. Los órganos judiciales que tengan los bienes a su disposición deben recibir la comunicación correspondiente.

También se informará, a través de los decanatos de los partidos judiciales, a los órganos de la provincia en aquellos casos en los que los efectos no estén localizados en una oficina judicial determinada.

A partir de esa comunicación se abre un plazo de un mes. Si el órgano judicial competente no manifiesta su oposición a que un determinado bien figure entre los destinados a destrucción, podrá continuarse el procedimiento previsto para eliminarlo.

La normativa medioambiental deberá respetarse durante la eliminación

La resolución incorpora otra obligación: la destrucción deberá ejecutarse adoptando las medidas necesarias para cumplir especialmente la legislación medioambiental.

La naturaleza de los bienes incluidos —ya sean vehículos y/o embarcaciones— obliga así a que su eliminación se realice conforme establecen las exigencias aplicables a este tipo de residuos.

No es la primera vez que la Audiencia Provincial de Cádiz recurre a este procedimiento. En el año 2023 ya se publicó otro acuerdo para destruir vehículos intervenidos que carecían de valor o cuya realización resultaba antieconómica.

En aquel expediente también se contempló un plazo razonable para que los órganos judiciales pudieran oponerse y se exigió atender de forma especial a la normativa medioambiental.

En abril de 2025 volvió a publicarse en el BOJA otro acuerdo de destrucción generalizada en Cádiz, sustentado igualmente en el artículo 367 quáter y en el protocolo aplicable a bienes intervenidos sin valor o de realización antieconómica.