La Justicia reduce la pena al hombre que dejó morir a su madre dependiente en El Puerto
El tribunal andaluz descarta el asesinato y considera que los hechos constituyen un delito de homicidio por omisión de cuidados
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 20 años a once años y medio de prisión la condena impuesta al hombre acusado de dejar morir a su madre dependiente en El Puerto de Santa María, en la provincia de Cádiz.
El alto tribunal andaluz mantiene que el acusado actuó con dolo eventual al desatender durante meses a la víctima, pero elimina el delito de asesinato al considerar que no concurría la alevosía apreciada inicialmente por la Audiencia Provincial.
La resolución estima parcialmente el recurso presentado por la defensa contra la sentencia dictada tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular. El TSJA concluye que los hechos deben calificarse como homicidio y no como asesinato, lo que reduce de forma notable la pena de prisión.
El TSJA mantiene que el acusado asumió el riesgo de provocar la muerte
La Audiencia de Cádiz había considerado probado que el condenado convivía con su madre y con un hermano con discapacidad visual en una vivienda de El Puerto.
La mujer sufría un deterioro progresivo derivado de la edad y de un ictus previo que le había hecho perder movilidad y autonomía hasta depender completamente de terceros para alimentarse, asearse o cambiar de posición en la cama.
Según la sentencia inicial, el acusado era la única persona del entorno familiar capaz de atenderla de forma directa. La resolución sostenía que dejó de proporcionarle alimentación suficiente, higiene básica y cuidados médicos, pese al evidente deterioro físico que presentaba la víctima.
La mujer fue finalmente trasladada al hospital el 28 de marzo de 2022 después de que el acusado llamara al 061. Ingresó con un cuadro severo de desnutrición, úlceras y un fallo multiorgánico que provocó su muerte al día siguiente.
El TSJA rechaza el argumento principal de la defensa, que sostenía que los hechos podían encajar únicamente en una imprudencia grave. La Sala considera acreditado que el acusado era plenamente consciente del riesgo que implicaba mantener a su madre en esas condiciones sin atención médica ni cuidados básicos.
Los magistrados subrayan que el estado terminal de la víctima, unido a la ausencia prolongada de asistencia sanitaria, hacía imposible que cualquier persona “sin facultades mentales mermadas” ignorara que la situación podía precipitar el fallecimiento.
La clave de la rebaja del TSJA está en la eliminación de la alevosía
La modificación de la condena se produce porque el TSJA entiende que no puede aplicarse la agravante de alevosía por desvalimiento. El jurado popular y posteriormente la Audiencia de Cádiz consideraron que la víctima estaba completamente indefensa y dependía exclusivamente de su hijo para sobrevivir.
Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal sostiene que esa situación de dependencia ya forma parte del propio delito cometido por omisión. Según el tribunal, en este tipo de casos la falta de capacidad de defensa de la víctima es inherente a la posición de garante que asume el familiar encargado de los cuidados.
La sentencia explica que, si la mujer hubiera podido valerse por sí misma o pedir ayuda de manera autónoma, el acusado no habría sido considerado responsable penal de la muerte.
Por ello, el tribunal considera que esa dependencia no puede utilizarse dos veces: primero para atribuirle la autoría y después para agravar los hechos como asesinato.
Los magistrados también apuntan que la víctima no se encontraba “completamente indefensa”, ya que el acusado podía haber recurrido a servicios sociales o sanitarios para solicitar ayuda externa. De hecho, destacan que conocía la existencia de esos recursos porque finalmente sí contactó con el 061 cuando la situación era ya irreversible.
El TSJA mantiene que existió una “claudicación” en los deberes de cuidado y no una simple negligencia. La resolución señala que el acusado subordinó la vida de su madre a otras circunstancias personales y dejó de adoptar medidas imprescindibles para evitar su muerte.
Con esa nueva calificación jurídica, la condena queda fijada en once años y medio de prisión por un delito de homicidio.