Cartel de la movilización de aficionados del Cádiz CF.
Movilización de los aficionados del Cádiz CF.

Los aficionados del Cádiz se movilizan para intentar frenar la operación que cambiará el futuro del club

La operación se votará el 30 de septiembre y ha elevado la preocupación entre aficionados y accionistas por sus efectos patrimoniales

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La reorganización planteada por el Cádiz CF alrededor de Sport City Cádiz y Nomadar Corporation ha abierto un frente que ya supera el debate deportivo.

Parte de la afición cadista está promoviendo la movilización contra una operación cuya primera fase deberá pasar por la Junta General de Accionistas del próximo 30 de septiembre.

Entre las iniciativas difundidas figura un llamamiento para estudiar la impugnación del acuerdo si finalmente resulta aprobado.

Pero acudir a los tribunales no depende únicamente de estar en desacuerdo con la decisión: la legislación mercantil fija quién está legitimado y en qué circunstancias puede hacerlo.

El 30 de septiembre, una fecha determinante para el Cádiz CF

El Consejo de Administración llevará a la Junta una escisión financiera inversa que supondrá que la participación en Sport City Cádiz salga del activo del club.

Según la explicación oficial, Sport City dejará de ser filial del Cádiz y los actuales accionistas pasarán a participar directamente en ella manteniendo la misma proporción que poseen en el club.

La Federación de Peñas Cadistas ha puesto el foco especialmente en el impacto patrimonial. Sus cálculos, elaborados a partir de documentación publicada por el propio Cádiz, sitúan el patrimonio neto posterior a la operación en 4.199.397 euros, frente a un capital social de 8.243.752 euros.

La mitad de ese capital serían 4.121.876 euros. La diferencia, por tanto, quedaría reducida a solamente 77.521 euros.

La propia Federación ha precisado que esto no significa que el Cádiz esté actualmente en causa de disolución ni que vaya a desaparecer.

La Ley de Sociedades de Capital contempla como causa legal que las pérdidas reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, salvo que la situación sea corregida mediante las medidas previstas legalmente.

Impugnar el acuerdo no está al alcance de cualquier aficionado

La movilización abre una cuestión importante: quién podría llevar a los tribunales un eventual acuerdo aprobado en la Junta. La regulación vigente es más concreta de lo que sugieren algunos mensajes difundidos estos días

. El artículo 206 de la Ley de Sociedades de Capital reconoce legitimación, con carácter general, a los administradores, a terceros que acrediten un interés legítimo y a los socios que ya tuvieran esa condición antes de adoptarse el acuerdo y representen, individual o conjuntamente, al menos el 1% del capital. Los estatutos pueden rebajar ese porcentaje.

Por tanto, ser simplemente aficionado del Cádiz no concede automáticamente capacidad para impugnar. Tampoco basta, por sí solo, con adquirir una participación sin comprobar los restantes requisitos aplicables. La posibilidad concreta de acudir a la vía judicial dependerá de la situación de quien pretenda ejercer la acción y del contenido definitivo del acuerdo.

La ley establece un plazo de un año para actuar

El artículo 204 considera impugnables, entre otros supuestos, los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o al reglamento de la junta, así como aquellos que lesionen el interés social en beneficio de determinados socios o terceros.

La norma estable también, es algo que contempla, los acuerdos impuestos abusivamente por la mayoría bajo las condiciones que establece el propio precepto.

La acción de impugnación caduca, con carácter general, al año. El plazo comienza desde la adopción del acuerdo y, cuando exista inscripción, desde la fecha de oponibilidad de esta. Los acuerdos contrarios al orden público tienen un régimen diferente.

Entre tanto crece la preocupación y crece la movilización, la operación todavía no está aprobada. El primer momento decisivo llegará el 30 de septiembre, cuando los accionistas tengan que pronunciarse sobre una escisión que el Consejo defiende como una separación de actividades y riesgos, pero sobre la que la Federación de Peñas reclama explicaciones adicionales antes de la votación.