Los 'petaqueros' detenidos antes de abril encuentran una vía para salir de prisión tras el fallo del Supremo
El Supremo descarta aplicar hacia atrás las penas de tres a cinco años introducidas en abril y obliga a revisar las causas por transporte ilegal de combustible anteriores al cambio legislativo
El petaqueo, una de las piezas esenciales de la logística del narcotráfico en las costas de Cádiz, tiene desde abril un encaje específico en el Código Penal, pero la nueva regulación ha abierto un escenario distinto para quienes fueron detenidos antes de que entrara en vigor.
El criterio establecido por el Tribunal Supremo impide aplicar retroactivamente el nuevo castigo y deja las investigaciones anteriores sujetas a las normas vigentes cuando ocurrieron los hechos, una situación que puede afectar a prisiones provisionales y procedimientos todavía abiertos.
El 10 de abril marca la frontera para las nuevas penas
La fecha clave es el 10 de abril de 2026. Ese día entró en vigor la Ley Orgánica 1/2026, después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Entre otros cambios, la reforma añadió un segundo apartado al artículo 568 del Código Penal para dar una respuesta expresa al transporte, depósito o suministro irregular de combustible líquido.
La nueva redacción establece penas de tres a cinco años de prisión, aunque permite a los tribunales rebajarlas en conductas consideradas de menor entidad.
El propio preámbulo de la ley identifica el denominado petaqueo como una de las prácticas a las que pretende responder la modificación.
El problema aparece con las actuaciones anteriores a esa fecha. La disposición transitoria de la reforma establece que los delitos cometidos antes de su entrada en vigor deben juzgarse conforme a la legislación existente en aquel momento, salvo que la norma posterior resulte más favorable para el acusado.
El Supremo abordó precisamente esa cuestión en su sentencia 388/2026, de 10 de junio. El caso analizado estaba relacionado con el transporte de 3.575 litros de gasolina y permitió a la Sala de lo Penal fijar criterio sobre una cuestión que había generado respuestas judiciales diferentes.
El artículo 348 mantiene abierta la vía penal
La decisión no significa que cualquier transporte irregular de gasolina anterior a abril quede automáticamente sin consecuencias penales. El Supremo señala otra posible vía: el artículo 348 del Código Penal.
Este precepto contempla penas de seis meses a tres años de cárcel, además de multa e inhabilitación, para determinadas conductas relacionadas con sustancias inflamables cuando se incumplen las normas de seguridad y se produce un peligro concreto para las personas, los bienes o el medio ambiente.
Precisamente esa exigencia resulta determinante. Para los hechos anteriores a la reforma, una investigación puede continuar si existen elementos que permitan determinar ese peligro concreto, pero no mediante una aplicación desfavorable y retroactiva del nuevo artículo 568.2.
El Supremo considera que el régimen del artículo 348 es más favorable al acusado que el incorporado en abril, dado que tanto su mínimo como su máximo de prisión son inferiores. En consecuencia, la nueva pena específica de tres a cinco años no puede utilizarse para endurecer la respuesta frente a hechos cometidos antes del 10 de abril.
Las causas antiguas entran ahora en una fase decisiva
El nuevo escenario obliga a distinguir con precisión cuándo ocurrió cada intervención. Las detenciones posteriores al 10 de abril cuentan ya con una tipificación específica para el combustible líquido. Las anteriores deben analizarse bajo el marco penal que estaba vigente cuando se produjeron los hechos.
La diferencia no es menor en una provincia donde las fuerzas de seguridad realizan de forma recurrente operaciones contra el abastecimiento de gasolina destinado a las embarcaciones utilizadas por redes de narcotráfico.
La aplicación práctica del nuevo artículo 568.2 ya puede apreciarse en operaciones posteriores a su entrada en vigor. El 11 de abril, apenas un día después del cambio legal, la Policía Nacional interceptó en la AP-4 una furgoneta con 148 recipientes que contenían unos 3.700 litros de combustible y detuvo a sus cinco ocupantes.
Para las investigaciones anteriores, sin embargo, el panorama es diferente. La fecha de los hechos, las circunstancias del transporte y la existencia o no de un peligro concreto pasan a ser elementos fundamentales para decidir si el procedimiento puede continuar por otra vía penal o si decae la imputación que se venía sosteniendo.