Establecimiento de Marcadona en la capital gaditana. Foto: Wikipedia.
Establecimiento de Marcadona en la capital gaditana. Foto: Wikipedia.

Mercadona asegura que ofreció hasta una decena de opciones a la trabajadora de Cádiz que pide su traslado

La empresa sostiene que analizó múltiples alternativas antes de ver la imposibilidad del cambio de centro

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Tras las denuncias públicas del sinidcato USO y las movilizaciones convocadas por esta central, Mercadona ha reiterado su versión sobre el conflicto laboral con una trabajadora que solicita un traslado por conciliación familiar.

Según trasladan fuentes de la empresa a Cádiz Directo, la compañía asegura haber ofrecido hasta una decena de alternativas de cambio de centro, “ninguna de las cuales fue aceptada”, y se apoya en una resolución judicial que, según afirma, avala su actuación.

Desde Mercadona sostienen que el caso fue analizado “en reiteradas ocasiones” y que se buscaron soluciones “dentro del margen organizativo disponible”. La empresa recuerda además que la Justicia le dio la razón en un procedimiento relacionado con esta reclamación y subraya que su política interna apuesta por el empleo estable y la conciliación.

Fuentes de la compañía insiste en que “tenemos 2.700 personas trabajando en la provincia de Cádiz y claro que queremos potenciar la concialiación familiar para toda nuestra plantilla dentro de nuestras posibilidades”.

Lo que recoge la sentencia

De acuerdo con la sentencia a la que ha tenido acceso Cádiz Directo, dictada por un juzgado de lo social de Cádiz el 29 de julio, la resolución habría desestimado la demanda presentada por la trabajadora, al considerar que la normativa vigente no reconoce un derecho automático al traslado de centro de trabajo por motivos de conciliación familiar.

Según consta en la resolución consultada por este medio, el procedimiento se centraba en la aplicación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la adaptación de la jornada laboral por razones de conciliación, pero no contempla expresamente el cambio de centro como un derecho exigible.

La sentencia recogería que la trabajadora presta servicio en la empresa desde 2012, con contrato a jornada completa y bajo el convenio colectivo de Mercadona, y detalla una sucesión de solicitudes de traslado realizadas a distintos centros a lo largo de varios años.

El juzgado consideraría probado que la empresa habría estudiado esas peticiones y ofrecido alternativas, entre ellas una reducción de jornada, que fue rechazada por la trabajadora.

En ese contexto, el fallo concluiría que no puede imponerse a la empresa un cambio de centro cuando concurren razones organizativas y productivas, y que el artículo 34.8 del Estatuto no puede aplicarse de forma analógica para obligar a un traslado. Por ello, la demanda habría sido desestimada, sin imposición de costas.

Una resolución que no cerró el conflicto

La sentencia, según se desprende del texto al que ha tenido acceso este medio, no entraría a valorar otros aspectos denunciados por el sindicato y la trabajadora, como las presuntas presiones laborales, las ofertas económicas para abandonar el puesto, ni el impacto del caso en el marco de la negociación colectiva y el Plan de Igualdad de la empresa.

Tampoco analizaría las movilizaciones sindicales ni el conflicto colectivo generado a raíz de la negativa al traslado, que sigue activo y ha motivado concentraciones públicas como la celebrada recientemente en Cádiz.

Por su parte, USO mantiene sus críticas y sostiene que la resolución judicial se refiere únicamente a un procedimiento concreto, por lo que no invalida la denuncia sindical ni la reivindicación de una solución que permita a la trabajadora conciliar su vida laboral y familiar.

El sindicato ha reiterado que continuará con las movilizaciones y acciones públicas hasta que se alcance una salida al conflicto.