Multada con 2.295 euros por insultar a un policía en el hospital del SAS de Jerez
Condenada en Jerez una mujer por difamar a un agente de la Policía Nacional en redes sociales tras una intervención hospitalaria
La Sección de lo Penal número 1 del Tribunal de Instancia de Jerez ha condenado a una mujer residente en Jerez a una multa total de 2.295 euros por un delito de difamación y atentado contra las instituciones del Estado.
La sentencia llega tras difundir en redes sociales un vídeo en el que insultaba gravemente y acusaba falsamente a un agente de la Policía Nacional.
La sentencia reconoce la responsabilidad de la acusada por atentar contra la dignidad personal y profesional del funcionario policial durante una intervención en el Hospital Universitario de Jerez, perteneciente al Servicio Andaluz de Salud (SAS).
Los hechos ocurrieron en este mes de febrero de 2026, cuando el hijo de la condenada fue detenido tras participar en un macro botellón celebrado en la Plaza Jesús María, en pleno centro de la ciudad.
La intervención policial se produjo tras las reiteradas quejas de los vecinos por los ruidos, suciedad y daños en el mobiliario urbano que venían generándose en la zona durante varios fines de semana.
Según el relato judicial, el joven fue arrestado por un presunto delito de atentado contra agentes de la autoridad al intentar agredir a los policías cuando estos les ordenaron dispersarse.
Debido a su estado de alteración, los agentes trasladaron al detenido al área de urgencias del hospital para una valoración médica.
Insultos y voces conta los agentes de la Policía Nacional
En ese momento, su madre irrumpió en los boxes del recinto sanitario, increpando a los agentes presentes y profiriendo insultos contra uno de ellos en particular.
Con su propio teléfono móvil, la mujer grabó la escena mientras lanzaba acusaciones infundadas sobre la actuación policial y, posteriormente, compartió el vídeo en redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea, acompañándolo de mensajes ofensivos y falsedades sobre el agente.
La sentencia, dictada por el magistrado titular del juzgado, considera probado que la acusada actuó con plena conciencia de estar dañando la imagen del agente y de la institución a la que pertenece.
En su resolución, el tribunal señala que la difusión pública de las imágenes y los comentarios en redes no solo atentaron contra el honor del funcionario, sino que también incitaron al escarnio y al descrédito público del mismo, alentando reacciones ofensivas y amenazantes hacia su persona.
El fallo judicial recoge que la mujer incurrió en un delito contra las instituciones del Estado, previsto y penado en el artículo 504.2 del Código Penal, en relación con los artículos 205, 208, 211 y 215.1º del mismo texto legal.
La condena incluye una multa total de 2.295 euros, de los cuales 1.200 euros se destinan como indemnización directa al agente afectado por los daños morales sufridos.
Durante el juicio, la defensa de la acusada alegó que su actuación fue fruto de la tensión del momento y que no pretendía dañar la reputación del funcionario.
Pero la Sala rechazó este argumento al considerar que la difusión posterior del vídeo y los mensajes ofensivos en distintas plataformas digitales demostraban una clara voluntad de desacreditar al agente y a la Policía Nacional.
La resolución señala además la gravedad de los hechos en un contexto de creciente exposición de las actuaciones policiales en redes sociales, y recuerda que la libertad de expresión no ampara los insultos, injurias ni la difusión de falsedades que vulneren derechos fundamentales de terceros.
La juez concluye que este tipo de comportamientos constituyen un ataque a la función pública de protección y seguridad que desempeñan los cuerpos policiales, generando desconfianza social e institucional.
La sentencia es firme y marca un precedente en la aplicación del Código Penal frente a los ataques difamatorios realizados a través de redes sociales contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
La condenada deberá abonar la sanción económica impuesta y eliminar de sus cuentas personales el material audiovisual objeto del procedimiento.