Puerto Real publica las condiciones para las tradicionales zambombas navideñas

Las Zambombas constituyen una manifestación cultural típica que se erige como una de las celebraciones navideñas en las que, a coro, se cantan villancicos y canciones tradicionales, al son de instrumentos como zambombas, panderetas, etc. Dichas celebraciones se suelen llevar a cabo los días previos a la Nochebuena.
Su origen se remonta al siglo XVIII en el que la celebración consistía en reuniones que se organizaban en patios de vecinos de los pueblos de Andalucía.
Actualmente ha ido evolucionando y en ellas participan artistas aficionados y profesionales que cantan en directo o con el apoyo de instrumentos con amplificación sonora o música pregrabada. Del mismo modo, hoy en día se pueden disfrutar de gran diversidad de Zambombas, de las que algunas de ellas surgen de forma espontánea, en calles o establecimientos, si bien otras muchas responden a una programación previa, como
complemento a la actividad hostelera de la Villa.
Es por ello que, ante las próximas fiestas navideñas, donde se prevé que en Puerto Real dicha celebración, debe compatibilizarse la realización de interés etnológico con el descanso de la vecindad y el cumplimiento de la normativa aplicable, en concreto, la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía y el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Creativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horario de apertura.
Consideraciones en torno a las zambombas
La celebración de zambombas tendrá lugar entre el 1 y el 24 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
Quedan excluidas de obtener autorización municipio de Andalucía. No obstante, los recintos, locales y establecimientos donde se realicen estas actividades deberán reunir la condiciones de seguridad exigibles por la legislación sectorial, y la producción de ruidos deberá mantenerse dentro de los valores límites que exige la
convivencia ciudadana y el respeto a los demás. La celebración tendrá lugar entre las 14.00 h.
y las 24.00 h.
Las zambombas que se celebren en el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los establecimientos públicos de ocio y esparcimiento (discotecas, salas de fiestas y salón de celebraciones), así como en establecimientos de espectáculos públicos (teatros y auditorios), ya que este tipo de celebración se considera está implícita en la licencia permanente otorgada, siempre que no se alteren las condiciones y requisitos contenidos en su licencia. El régimen de horario será el así recogido en su autorización.
Se incluyen igualmente, aquellas celebraciones en establecimientos públicos de hostelería que surgen de forma espontánea, no están programadas y no se ofrecen al público en general, donde son los propios clientes los que participan, pues en tal caso la celebración no implica alteración de local, no se precisa una adecuación determinada, ni modificación de sus características técnicas y por tanto no tendría la consideración de
espectáculo público o actividad recreativa. Su celebración tendrá lugar entre las 14.00 h. y las 24.00 h.
Zambombas sujetas a autorización municipal
Estarán sujetas a autorización municipal previa como actividad extraordinaria al amparo del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. El régimen de apertura o instalación de establecimientos públicos, conforme dispone el Decreto 155/2018, de 31 de julio, distingue entre:
Establecimientos de hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, pubs y bares con música) y otros establecimientos autorizados para una actividad distinta, que en su autorización municipal permanente no estén previstas expresamente la celebración de actuaciones en directo de pequeño formato o actuaciones en directo, deberá solicitar y obtener autorización de carácter extraordinario, en los términos previstos en su normativa
reglamentaria, y que pretendan llevar a cabo la celebración de zambombas del tipo "profesional", entendida y concebida como aquella en la que el establecimiento o local tiene actuación flamenca/navideña, con cantaores profesionales o artistas noveles, o de villancicos, contratados al efecto, aún cuando no perciban remuneración económica por ello y en la que los usuarios del establecimiento adquieren la condición de público espectador, por excederse de los términos de su licencia municipal de apertura o autorización administrativa equivalente.
El horario de celebración comprenderá desde las 14.00 h. a las 00.00 h.
Al tratarse de eventos de carácter excepcional y según lo establecido en artículo 9.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en el que se establece que las Administraciones públicas competentes podrán adoptar las medidas necesarias que dejen en suspenso temporalmente el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica que se sea de aplicación, autorizando, en este supuesto, la instalación y utilización de equipos de reproducción o
amplificación sonora o audiovisuales así como el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato.
Celebración de zambombas en plazas, calles y zonas de dominio público. Se permitirán únicamente las organizadas o promovidas por asociaciones culturales, vecinales, de comerciantes, de hostelería y otras entidades sin ánimo de lucro.