Juan Carlos Aragón, en una imagen de archivo durante una actuación en el Gran Teatro Falla.

¿Qué recoge la sentencia contra Juan Carlos Aragón? Las lesiones, amenazas y medidas de protección que aparecen en el fallo

La resolución judicial considera probadas lesiones, amenazas y vejaciones contra su entonces pareja de hecho y recoge medidas de alejamiento, prohibición de comunicación y penas de prisión posteriormente suspendidas

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La sentencia judicial aportada por la expareja de hecho de Juan Carlos Aragón al Ayuntamiento de Cádiz se ha convertido en el documento que ha cambiado por completo el concepto público sobre el autor y el futuro de los homenajes a su figura.

Tras conocer su contenido, el Consistorio suspendió inicialmente la colocación de la estrella prevista en el Paseo de la Fama del Carnaval y ha anunciado este lunes 25 de mayo su intención de retirar los honores concedidos al comparsista y solicitar el cambio de nombre del colegio que actualmente lleva su nombre. Pero, ¿qué recoge exactamente esa sentencia y qué documentación la acompaña?

El expediente presentado por Paqui Pino Fernández incluye una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz, un parte de lesiones, una orden de protección y otras resoluciones judiciales relacionadas con procedimientos abiertos durante la convivencia de ambos.

La resolución judicial, dictada en marzo de 2010, considera probado que el 30 de agosto de 2005 Juan Carlos Aragón y su entonces pareja de hecho, Francisca Pino Fernández, mantuvieron una discusión en el domicilio familiar.

Según los hechos que la sentencia considera probados, durante ese episodio Juan Carlos Aragón golpeó a su entonces pareja de hecho, causándole diversas lesiones que posteriormente fueron atendidas por personal sanitario.

La resolución describe hematomas en ambos brazos, en una pierna y en un pie, además de erosiones en el cuello. Las lesiones precisaron asistencia facultativa y tardaron varios días en sanar.

Estos hechos forman parte del relato que el juzgado consideró acreditado y sobre el que posteriormente se dictó la condena.

El parte de lesiones remitido al juzgado

Entre los documentos incorporados al expediente figura también el parte médico emitido tras la asistencia sanitaria prestada a la denunciante.

En ese documento aparecen señaladas expresamente las casillas correspondientes a maltrato o agresión física y maltrato psicológico, además de la comunicación de los hechos a la autoridad judicial competente.

El parte médico constituye uno de los documentos incorporados posteriormente al procedimiento judicial y forma parte de la documentación que ahora ha sido remitida al Ayuntamiento de Cádiz.

La sentencia no se limita al episodio de lesiones ocurrido en agosto de 2005. La resolución también recoge el envío posterior de mensajes considerados intimidatorios hacia la víctima y que fueron valorados judicialmente dentro del procedimiento.

Entre ellos figura un mensaje enviado en septiembre de 2005 en el que se hacía referencia a la compra de un rifle, así como otros mensajes posteriores con expresiones insultantes dirigidas a la denunciante.

El juzgado consideró acreditados estos hechos y los incluyó dentro de la condena por amenazas leves en el ámbito familiar. Antes incluso de la sentencia condenatoria ya existían resoluciones judiciales relacionadas con la protección de la víctima.

La documentación aportada incluye una orden de protección dictada en 2005 en la que el juzgado acordó medidas cautelares de alejamiento y prohibición de comunicación. La resolución fue adoptada durante la instrucción del procedimiento y respondía a la necesidad de garantizar la protección de la denunciante mientras continuaban las actuaciones judiciales.

La existencia de estas medidas es uno de los elementos que forman parte del expediente presentado ahora ante el Ayuntamiento.

Una sentencia de conformidad

La condena fue dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz en marzo de 2010 después de que el acusado mostrara su conformidad con los hechos, la calificación jurídica y las penas solicitadas.

La sentencia recoge expresamente la existencia de ese acuerdo, lo que permitió evitar la celebración completa del juicio y dictar una sentencia de conformidad.

Como consecuencia de ello, Juan Carlos Aragón fue condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar, un delito de amenazas leves en el ámbito familiar y una falta de vejación injusta.

Conviene tener en cuenta que los hechos juzgados se remontan a 2005 y que la terminología utilizada en la resolución responde al marco jurídico vigente en aquel momento. Por ello, la sentencia emplea expresiones como "lesiones en el ámbito familiar", "amenazas en el ámbito familiar" o "vejación injusta", figuras penales que hoy se encuadran dentro de la legislación específica sobre violencia de género y de la protección frente a la violencia ejercida contra las mujeres en el ámbito de la pareja o expareja.

La resolución judicial estableció penas de prisión por los delitos apreciados, además de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Asimismo, se acordó la prohibición de aproximación a Francisca Pino Fernández y la prohibición de comunicación con ella durante el tiempo fijado por el juzgado.

La sentencia también impuso el pago de las costas procesales. La propia resolución señala que la víctima renunció a cualquier indemnización derivada de los hechos.

Por qué no ingresó en prisión

Una de las cuestiones que más debate ha generado desde que se conoció la existencia de la sentencia es por qué la condena no supuso el ingreso efectivo en prisión.

La respuesta se encuentra en la propia resolución judicial. El juzgado acordó suspender la ejecución de las penas privativas de libertad durante un periodo de dos años al considerar que concurrían los requisitos previstos en la legislación penal vigente en ese momento.

La suspensión de la pena no suponía la desaparición de la condena, sino que evitaba el ingreso efectivo en prisión siempre que se cumplieran las condiciones impuestas judicialmente durante ese periodo.

Durante años, esta documentación permaneció fuera del debate público sobre la figura de Juan Carlos Aragón. Sin embargo, su incorporación al escrito presentado por Paqui Pino Fernández ante el Ayuntamiento ha provocado un giro completo en la situación.

La suspensión de la estrella prevista junto al Gran Teatro Falla, el anuncio de retirada de honores por parte del Ayuntamiento y la petición para cambiar el nombre del colegio Juan Carlos Aragón tienen su origen en este conjunto de documentos judiciales y sanitarios que ahora han vuelto a situar aquellos hechos en el centro del debate público.

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