Europa cambia las reglas de los envases desde este 12 de agosto: todo lo que empezará a desaparecer
El nuevo Reglamento europeo introduce límites a determinadas sustancias en envases alimentarios y abre un calendario que afectará a la comida para llevar, las monodosis, los pequeños botes de los hoteles, el etiquetado y el embalaje de las compras online
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La Unión Europea comienza a aplicar desde el 12 de agosto de 2026 una nueva etapa en la regulación de los envases y residuos de envases. El Reglamento (UE) 2025/40 afecta a todos los materiales y plantea cambios que llegarán de forma escalonada a restaurantes, hoteles, comercios y hogares.
La transformación no será inmediata: algunas obligaciones arrancan ahora, mientras que otras están previstas para 2027, 2028, 2030 y años posteriores.
La norma fue publicada en enero de 2025, entró en vigor el 11 de febrero de ese año y será aplicable con carácter general desde el próximo 12 de agosto.
Su objetivo es reducir residuos, limitar el exceso de embalaje y avanzar hacia envases que puedan reutilizarse o reciclarse de manera efectiva.
El primer cambio llega a los envases que están en contacto con alimentos
Una de las novedades que comienza a aplicarse este agosto afecta directamente a determinados envases alimentarios. Desde el día 12 no podrán introducirse en el mercado aquellos destinados a entrar en contacto con alimentos que contengan sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas, conocidas como PFAS, en concentraciones iguales o superiores a los límites establecidos por el Reglamento.
Estas sustancias se han utilizado, entre otras aplicaciones, para proporcionar resistencia frente al agua o la grasa. Pueden estar presentes en determinados envoltorios y recipientes utilizados con alimentos preparados.
La nueva regulación europea fija diferentes umbrales máximos y se aplica a los envases introducidos en el mercado a partir de la fecha establecida.
El alcance de la normativa, sin embargo, va mucho más allá. La UE pretende que la reciclabilidad deje de depender únicamente de que un material pueda reciclarse técnicamente.
El Reglamento establece requisitos relacionados con el diseño, la separación de componentes y el tratamiento posterior del residuo. A partir de 2030 entrará además en juego una clasificación de reciclabilidad que condicionará qué envases pueden comercializarse.
Llevar el táper de casa será un derecho en la comida para llevar
El siguiente cambio visible llegará el 12 de febrero de 2027. Desde entonces, los establecimientos de hostelería y restauración que vendan comida o bebidas para llevar deberán permitir que el cliente utilice su propio recipiente. Elegir esta alternativa no podrá traducirse en un precio superior ni en condiciones menos favorables.
Un año después llegará otro paso. Desde febrero de 2028, estos negocios tendrán que ofrecer también la posibilidad de adquirir comida o bebida para llevar utilizando un envase reutilizable dentro de un sistema de reutilización.
También cambiarán algunos elementos cotidianos asociados a los residuos orgánicos. El Reglamento contempla que las bolsitas permeables de té y determinadas unidades monodosis de café u otras bebidas, así como las etiquetas adhesivas colocadas en frutas y hortalizas, cumplan requisitos de compostabilidad desde 2028.
El etiquetado seguirá igualmente una transformación progresiva. Los envases deberán incorporar una etiqueta armonizada con información sobre los materiales para facilitar su separación por parte del consumidor.
La aplicación está prevista desde agosto de 2028 o 24 meses después de la entrada en vigor de los actos de ejecución correspondientes, si esa fecha fuera posterior.
Las monodosis y los pequeños botes de hotel tienen fecha marcada
Uno de los cambios más reconocibles llegará en 2030. El Reglamento restringe determinados formatos de envases de plástico de un solo uso utilizados en hostelería y alojamiento.
En restaurantes y cafeterías quedarán afectados determinados envases individuales de condimentos, conservas, salsas, crema para café, azúcar y otros productos ofrecidos para consumo dentro del establecimiento, aunque la normativa contempla excepciones en determinados supuestos.
En hoteles y alojamientos también se restringirán los pequeños envases de un solo uso destinados a productos de aseo.
La reducción del embalaje llegará asimismo al comercio electrónico. Desde 2030, el espacio vacío de los envases agrupados, de transporte y utilizados en ventas online no podrá superar, con carácter general, el 50%.
La regulación persigue además reducir falsos fondos, dobles paredes y formatos sobredimensionados cuya finalidad sea hacer que un producto parezca mayor de lo que realmente es.
El calendario se extenderá todavía más. Desde 2030 los envases tendrán que cumplir determinados niveles de reciclabilidad y, a partir de 2038, los requisitos se endurecerán nuevamente.
El cambio que comienza este agosto es, por tanto, el primer tramo visible de una transformación de los envases que se prolongará durante más de una década.