Las empresas ferroviarias deberán pagar indemnizaciones pese a las limitaciones impuestas por ADIF
Miles de pasajeros podrán exigir su compensación a Renfe por los retrasos tras el accidente de Adamuz
Desde el trágico accidente ferroviario ocurrido el pasado día 18 de enero en Adamuz, en la provincia de Córdoba, las limitaciones de velocidad impuestas por ADIF han provocado una cadena de retrasos generalizados en distintos trayectos de media y larga distancia.
Estas restricciones, adoptadas como medida de seguridad preventiva, han suscitado un nuevo debate entre las empresas ferroviarias así como en las organizaciones de defensa de los derechos de los usuarios, que reclaman el estricto cumplimiento de las normas sobre indemnizaciones por demora.
La Asociación Española de Consumidores (ASESCON) ha manifestado su “preocupación por la posibilidad de que las compañías ferroviarias decidan suspender las compensaciones económicas a los viajeros” amparándose en las muchas limitaciones temporales de velocidad.
No obstante, el colectivo recuerda que la normativa vigente es muy evidente y que las demoras causadas por decisiones de gestión o infraestructura no pueden considerarse fuerza mayor.
Las limitaciones de velocidad no eximen a las operadoras ferroviarias
Tras el siniestro de Adamuz, ADIF ha establecido restricciones en varios tramos de la red ferroviaria a fin de poder garantizar la seguridad y revisar la integridad de la vía.
Estas medidas han tenido un impacto directo en la puntualidad de los servicios de compañías como Renfe así como de otras operadoras privadas, que en algunos trayectos acumulan retrasos de entre 20 y 90 minutos.
Según explica la Asociación Española de Consumidores, las circunstancias que se han derivado de decisiones internas del gestor de infraestructuras no se contemplan entre los supuestos de fuerza mayor que la ley reconoce como válidos para evitar el pago de compensaciones.
Los casos exentos se limitan a condiciones meteorológicas extremas, igualmente de actos de sabotaje o invasiones injustificadas de la vía, culpa directa del viajero o crisis de salud pública graves, como las declaradas por la autoridad sanitaria.
“Las limitaciones de velocidad impuestas por ADIF no forman parte de esas excepciones, y por tanto las empresas ferroviarias siguen obligadas a abonar las compensaciones por retraso conforme a los mínimos legales establecidos” indican.
Los derechos de los viajeros ante los retrasos
El régimen de compensaciones por demora está regulado tanto por la legislación nacional como por el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo, que viene a reforzar los derechos de los pasajeros de ferrocarril.
Según esta normativa, los usuarios tienen derecho a reclamar una indemnización cuando el retraso supera ciertos límites tales como:
25% del precio del billete por demoras de entre 60 y 119 minutos.
50% del importe en caso de retrasos superiores a 120 minutos.
Han recordado que los viajeros pueden solicitar la compensación a partir de las 24 horas siguientes a la llegada del tren, disponiendo de un plazo de tres meses para presentar la reclamación.
Las operadoras están obligadas a responder y efectuar el pago en un plazo razonable, ya sea en metálico, mediante bien una transferencia o a través de bonos de viaje, según la elección del consumidor.
Posible responsabilidad patrimonial de ADIF
Si bien la asociación reconoce las dificultades que enfrentan las empresas ferroviarias en la gestión de esta situación de carácter excepcional, considera que las operadoras podrían repercutir los costes de estas compensaciones en ADIF, al tratarse de consecuencias derivadas de su actuación directa.
En ese caso, las compañías dispondrían de la vía administrativa para reclamar una responsabilidad de carácter patrimonial al gestor público de infraestructuras.
“Somos comprensivos con la situación del sector, pero los derechos de los consumidores no pueden verse mermados”, han llamado la atención desde ASESCON, que anima a los usuarios a documentar los retrasos y conservar los billetes para garantizar el éxito de sus reclamaciones.