Transferencia bancaria.

Las transferencias instantáneas deben costar lo mismo que las ordinarias, la OCU avisa de los abusos

Los bancos ya no pueden cobrar más por las transferencias inmediatas, pero la OCU advierte de nuevos límites ocultos

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Desde el 9 de octubre de 2025, todas las entidades bancarias están obligadas a ofrecer el servicio de transferencias inmediatas, se trata de una modalidad que permite enviar y recibir dinero en cuestión de segundos y que, según la normativa europea, debe tener el mismo coste que las transferencias ordinarias.

La medida, impulsada por el nuevo Reglamento Europeo sobre transferencias inmediatas, busca tratar de garantizar que los usuarios de toda la Unión Europea (UE) puedan disfrutar de un sistema de pagos más ágil, seguro y accesible.

No obstante la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha advertido que muchos bancos están aplicando límites injustificados que contradicen el espíritu de la ley.

Hasta ahora coexistían dos sistemas en el ámbito europeo como eran las transferencias ordinarias, que pueden tardar hasta el final del siguiente día hábil en completarse, y las transferencias inmediatas, que permiten enviar dinero de forma instantánea —en un máximo de 20 segundos— las 24 horas del día, incluidos fines de semana y festivos.

Estas operaciones son válidas tanto a nivel nacional como entre países miembros de la UE y cuentan con un límite máximo por un valor de 100.000 euros por transacción.

Con la entrada en vigor del reglamento, los bancos no solo deben ofrecer este servicio de manera obligatoria, también están sujetos a nuevos mecanismos de verificación.

A partir de ahora, las entidades deberán comprobar que el IBAN introducido coincide con el titular del destinatario, un sistema diseñado a fin de poder prevenir fraudes y errores en las operaciones.

Si el nombre y el número de cuenta no coinciden, el banco debe avisar al cliente antes de ejecutar la transferencia. En casos de coincidencia parcial, la entidad deberá mostrar el nombre asociado al IBAN para que el usuario pueda confirmar la operación.

Límites desiguales y restricciones que preocupan a los consumidores

Pese al avance que supone esta normativa, la OCU ha denunciado que algunos bancos imponen topes inferiores a los 100.000 euros, lo que limita la funcionalidad del sistema.

Según indica la organización, estas restricciones obligan a muchos usuarios a fraccionar pagos o recurrir a lo que son transferencias ordinarias, reduciendo así la eficiencia de un servicio que, por ley, debería ser universal y equitativo.

La OCU considera que estos límites “injustificados” van en contra del objetivo del reglamento, que busca precisamente el poder igualar las condiciones de acceso entre las transferencias ordinarias e inmediatas.

La organización ha solicitado al Banco de España que establezca criterios claros sobre los máximos permitidos y supervise todo el cumplimiento de la norma.

Desde el organismo regulador se ha anunciado que se analizarán los datos del estudio elaborado por la OCU y se realizará un seguimiento de las prácticas bancarias para garantizar el respeto al nuevo marco europeo.

La asociación de consumidores considera que esta respuesta es “un paso positivo, pero insuficiente”, y exige medidas concretas para sancionar o corregir los abusos que puedan producirse.

El nuevo servicio de verificación del titular representa un avance en materia de seguridad financiera, puesto que reduce el riesgo de transferencias erróneas o fraudulentas.

Igualmente la equiparación de costes con las transferencias ordinarias elimina una de las principales barreras que hasta ahora impedía su expansión entre los usuarios.

Aun así, la OCU insiste en que la plena implantación del sistema solo será efectiva si todas las entidades garantizan el mismo acceso sin restricciones arbitrarias. De lo contrario, ha advertido, se corre el riesgo de mantener una desigualdad encubierta entre bancos y clientes dentro del mercado único europeo.

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