Fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Tribunal Superior de Justicia.

Confirman tres años y nueve meses de prisión para dos hombres por un alijo de 263 kilos de hachís en Algeciras

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza los recursos de los condenados por una operación de narcotráfico descubierta en Cala Botija en 2019. Ambos deberán afrontar también multas de casi 850.000 euros

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado las condenas de un total de tres años y nueve meses de prisión para dos hombres implicados en el desembarco de 263 kilos de hachís en Algeciras, en la provincia de Cádiz.

La resolución judicial mantiene las penas impuestas por la Audiencia Provincial, luego de de rechazar los recursos presentados por las defensas.

Los hechos ocurrieron el 8 de agosto de 2019 en las inmediaciones de Cala Botija, donde la Guardia Civil detectó una operación de descarga de droga desde una embarcación recreativa. La intervención permitió recuperar nueve fardos de hachís, cuyo valor fue estimado en el mercado está en 424.339 euros.

La sentencia, fechada el pasado 8 de octubre, también confirma una multa de 848.678 euros para cada condenado, también se suma a todo ello las correspondientes penas de prisión.

Una embarcación descargó la droga junto a Cala Botija

La operación policial comenzó cuando un agente de la unidad OCON-SUR de la Guardia Civil observó una embarcación que se aproximaba a la costa algecireña. Eran aproximadamente las 17:13 horas y varias personas se encontraban en las inmediaciones del lugar donde iba a producirse el desembarco.

Según los hechos declarados probados, los ocupantes de la embarcación comenzaron a lanzar paquetes de hachís hacia la orilla. Allí esperaba un grupo de personas encargado de recogerlos y trasladarlos hasta una zona de vegetación próxima a una pista forestal.

Los agentes desplegaron un dispositivo para interceptar la mercancía. Al advertir la presencia de los guardias civiles, quienes transportaban los fardos abandonaron la carga y emprendieron la huida entre los matorrales.

Durante la intervención fueron localizados los dos hombres posteriormente condenados. Uno había participado en el transporte de los paquetes, mientras que el segundo se encontraba en una posición elevada desde la que realizaba tareas de vigilancia.

Este último llevaba consigo dos teléfonos móviles y un equipo de radiocomunicación. Los investigadores consideraron que su presencia formaba parte del dispositivo organizado para facilitar el desembarco de la droga.

El TSJA considera suficientes las pruebas de la Guardia Civil

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, dictó sentencia condenatoria el 12 de noviembre de 2024. Sin embargo, ambos acusados recurrieron la resolución al considerar que no existían pruebas suficientes para justificar sus condenas.

Uno de ellos cuestionó que hubiera quedado acreditada su participación en el traslado del hachís. El tribunal andaluz ha rechazado este argumento y considera que las declaraciones de los agentes que participaron en el operativo permiten establecer su intervención en los hechos.

La defensa del segundo acusado también puso en duda la valoración de las pruebas y planteó determinadas circunstancias personales que, a su juicio, debían tenerse en cuenta para reducir su responsabilidad penal.

Entre ellas figuraban referencias al consumo habitual de sustancias y a una posible discapacidad intelectual leve. No obstante, el TSJA concluye que no se ha acreditado una afectación suficiente de sus capacidades que permita modificar la responsabilidad penal establecida.

La resolución confirma así la valoración efectuada por la Audiencia Provincial sobre la participación de ambos hombres en el alijo.

Rechazada una nueva reducción de las penas por los retrasos judiciales

Otro de los aspectos examinados por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha sido el tiempo transcurrido desde los hechos hasta la celebración del juicio.

La Audiencia Provincial ya había reconocido la existencia de dilaciones indebidas durante la tramitación del procedimiento, circunstancia que fue considerada al determinar las condenas.

Sin embargo, uno de los recurrentes solicitó que esos retrasos recibieran una consideración especialmente favorable, lo que habría permitido una reducción adicional de la pena.

El TSJA ha descartado esta posibilidad al entender que las demoras, aunque existentes, no alcanzan la gravedad extraordinaria necesaria para aplicar la atenuante con carácter muy cualificado.

De esta manera, los dos acusados mantienen las condenas de tres años y nueve meses de cárcel y las multas de 848.678 euros por un delito contra la salud pública agravado por la cantidad de droga intervenida y la utilización de una embarcación.

La sentencia desestima íntegramente los recursos de apelación y declara de oficio las costas de esta segunda instancia. No obstante, la resolución todavía contempla la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo dentro del plazo legal establecido.