El TSJA confirma cuatro años de prisión para un hombre que abusó de su cuñada de 11 años en Algeciras
El condenado aprovechaba las visitas habituales de la menor al domicilio familiar para cometer los abusos. La víctima necesitó atención psicológica y el tribunal andaluz ha rechazado el recurso presentado contra la sentencia
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena de cuatro años de prisión contra un hombre por abusar sexualmente de su cuñada cuando era menor de edad en Algeciras.
Los hechos se produjeron entre 2018 y 2020, cuando la niña tenía entre 11 y 12 años y acudía con frecuencia a la vivienda del acusado. La resolución mantiene la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz, después de que el condenado recurriera la sentencia cuestionando la valoración de las pruebas y alegando una vulneración de su presunción de inocencia.
Algeciras: las visitas familiares durante las que se produjeron los abusos
El caso se remonta a una etapa en la que el acusado convivía con su esposa en una vivienda situada cerca del domicilio de sus suegros. En ese entorno familiar también residían las dos hermanas menores de su mujer, que mantenían una relación cercana con el matrimonio.
La confianza existente entre ambas familias hacía que las niñas acudieran prácticamente a diario a casa de su hermana mayor. Aquellas visitas formaban parte de su rutina y se desarrollaban en un ambiente de familiaridad que facilitaba el contacto habitual con el acusado.
Según los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial, el hombre aprovechó determinadas ocasiones en las que se encontraba a solas con las menores en alguna estancia de la vivienda para cometer los abusos sexuales.
Las conductas descritas en la resolución judicial consistieron principalmente en tocamientos. Los episodios se produjeron durante el periodo comprendido entre 2018 y 2020, cuando una de las víctimas tenía entre 11 y 12 años.
La sentencia sitúa así los hechos dentro del entorno familiar más próximo, donde la relación de confianza permitía al condenado compartir espacios cotidianos con las menores sin que aquellas visitas resultaran extraordinarias.
La menor recibió tratamiento psicológico antes de que se presentara la denuncia
Los abusos tuvieron consecuencias en el bienestar psicológico de la víctima. La resolución recoge que la menor sufrió una alteración que hizo necesaria la intervención de profesionales de la salud mental.
La joven comenzó a recibir tratamiento psicológico y fue después de iniciarse esa atención cuando se presentó finalmente la denuncia que dio lugar al procedimiento judicial.
Este aspecto forma parte de los antecedentes examinados durante el proceso, junto con las declaraciones y los informes periciales que posteriormente fueron valorados por los magistrados.
El asunto llegó a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, que examinó las pruebas practicadas durante el juicio y dictó una sentencia condenatoria por un delito continuado de abuso sexual.
La pena establecida fue de cuatro años de prisión. Sin embargo, el acusado no aceptó la resolución y decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para solicitar su revisión.
El tribunal rechaza los argumentos del condenado y mantiene la pena
En su recurso, la defensa sostuvo, entre otras cuestiones, que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y que existían errores en la valoración de las pruebas utilizadas para fundamentar la condena.
El TSJA ha desestimado esas alegaciones tras revisar el razonamiento seguido por la Audiencia Provincial. Los magistrados consideran que el tribunal que celebró el juicio examinó de manera suficiente tanto las declaraciones personales como los informes periciales incorporados al procedimiento.
La resolución destaca que la Audiencia valoró la credibilidad del acusado y de los testigos antes de considerar acreditada la versión de la víctima. Para el tribunal andaluz, esa decisión estuvo respaldada por una argumentación lógica y coherente.
Los magistrados tampoco aprecian errores manifiestos que justifiquen modificar la valoración realizada en primera instancia ni consideran que se haya producido la vulneración de la presunción de inocencia denunciada por la defensa.
Con esta decisión, el TSJA mantiene la condena de cuatro años de cárcel dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz por los abusos sexuales cometidos en el entorno familiar de la víctima.