José Antonio de la Rosa en las instalaciones de El Rosa.
Juan Antonio Rosa García, 'Chino', en las instalaciones de la ciudad deportiva del Cádiz CF. Foto de archivo.

El TSJA confirma el despido nulo de un trabajador del Cádiz CF y condena además al club a indemnizarlo y pagar las costas

El tribunal rechaza las razones disciplinarias alegadas por el Cádiz CF y mantiene una indemnización de 6.251 euros, además de los salarios dejados de percibir y las costas del recurso

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la nulidad del despido de un trabajador del Cádiz CF y ha condenado además al club al pago de las costas del recurso.

La sentencia, fechada el 29 de octubre de 2026 y a la que ha tenido acceso Cádiz Directo, ratifica la obligación de readmitir al empleado, abonarle los salarios dejados de percibir y pagarle una indemnización de 6.251 euros.

El tribunal considera que el club no consiguió acreditar las razones disciplinarias alegadas para justificar el despido y que tampoco logró desvirtuar los indicios de discriminación relacionados con la situación de incapacidad temporal del trabajador.

La Sala de lo Social del TSJA, con sede en Sevilla, desestima en su sentencia, que ha adelantado Portal Cadista, el recurso presentado por el Cádiz CF, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y confirma la sentencia dictada en septiembre de 2023 por el Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz.

El tribunal considera que el club no consiguió acreditar las razones disciplinarias alegadas para justificar el despido y que tampoco logró desvirtuar los indicios de discriminación relacionados con la situación de incapacidad temporal del trabajador.

El tribunal considera que el despido fue consecuencia de la baja médica

En la carta de despido de 2022, el Cádiz CF atribuía al empleado faltas reiteradas de puntualidad, incumplimientos en el registro de entrada y salida, una disminución voluntaria del rendimiento y determinados enfrentamientos con sus superiores.

Sin embargo, el TSJA rechaza los intentos de la entidad de modificar los hechos probados en primera instancia y concluye que las causas disciplinarias invocadas no quedaron acreditadas.

La resolución recoge que algunas de las incidencias utilizadas por el club para justificar el cese coincidían con situaciones de baja médica. También constata que el trabajador llevaba varios meses en situación de incapacidad temporal cuando recibió la comunicación de despido.

Los magistrados concluyen que existían indicios claros de discriminación por enfermedad y que correspondía al Cádiz CF aportar una justificación suficiente para descartarlos. Al no hacerlo, confirman la nulidad del despido.

La sentencia es especialmente explícita al señalar que "el despido no fue sino una represalia o consecuencia de la situación de incapacidad temporal del trabajador".

Una indemnización de 6.251 euros y las costas del recurso

La decisión del TSJA mantiene íntegramente el pronunciamiento del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, que en septiembre de 2023 declaró nulo el despido y estableció la readmisión inmediata del trabajador, el abono de los salarios dejados de percibir y una indemnización de 6.251 euros.

A esas consecuencias se añade ahora la condena en costas al Cádiz CF por el recurso desestimado. El tribunal fija en 600 euros más IVA los honorarios de la representación de la parte contraria y acuerda también la pérdida del depósito constituido para recurrir, además de las consecuencias legales sobre las cantidades consignadas.

La indemnización de 6.251 euros es adicional a los salarios correspondientes al periodo afectado por el despido. No se trata de una cantidad que sustituya a la readmisión, sino de una compensación reconocida en la sentencia de primera instancia y confirmada ahora por el TSJA.

Un conflicto laboral que viene de largo

El fallo llega después de varios años de enfrentamiento laboral entre el trabajador y el Cádiz CF. El 10 de junio de 2025, Cádiz Directo publicó el testimonio de Juan Antonio Rosa García, que denunció haber sufrido durante años lo que calificaba de "bullying y maltrato laboral" dentro de la entidad.

En aquella información, el empleado acusó al presidente del club, Manuel Vizcaíno, y al vicepresidente, Rafael Contreras, de estar detrás de una supuesta persecución laboral. Relató cambios en sus funciones, traslados, conflictos por los horarios y situaciones que consideraba humillantes. Se trataba de acusaciones formuladas por el trabajador, no de hechos acreditados en su totalidad por la sentencia conocida ahora.

Chino explicó entonces que ya había obtenido una resolución favorable por su primer despido y que había sido reincorporado al club, aunque denunciaba que sus condiciones de trabajo seguían siendo inadecuadas.

La situación volvió a complicarse el 9 de junio de 2025, cuando el Cádiz CF le comunicó un segundo despido disciplinario. El trabajador lo calificó de "venganza" por haber denunciado públicamente sus condiciones laborales.

El club, por su parte, fundamentó aquel segundo cese en presuntas amenazas a un compañero, faltas de asistencia y una supuesta simulación de enfermedad, entre otras acusaciones recogidas en una carta de despido cuyo contenido también publicó Cádiz Directo.

La sentencia del TSJA conocida ahora se refiere exclusivamente al primer despido, el de julio de 2022. No resuelve la legalidad del segundo cese de junio de 2025 ni determina por sí misma si las denuncias de acoso laboral formuladas por el trabajador quedaron acreditadas.

La resolución todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación, que deberá prepararse en el plazo de diez días hábiles desde su notificación. Si no se presenta, la sentencia será firme.