Fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Tribunal Superior de Justicia.

La Justicia obliga a repetir el juicio por las quemaduras a una mujer en Sanlúcar y deja sin efecto una condena de cinco años y medio

El TSJA considera que se vulneró el derecho de defensa del acusado al declarar un médico forense que no había examinado a la víctima. La sentencia no supone su absolución

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado celebrar un nuevo juicio contra un hombre acusado de provocar graves quemaduras a su expareja en Sanlúcar.

La decisión deja sin efecto la condena de cinco años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz, después de que el tribunal autonómico detectara una irregularidad en la práctica de una prueba médica considerada fundamental para esclarecer lo ocurrido.

La resolución, fechada el 14 de octubre de 2026, señala que durante el juicio declaró un médico forense que no había reconocido personalmente a la mujer. Su intervención sustituyó a la especialista responsable del informe original, ausente por una baja laboral.

Una prueba médica decisiva que no pudo aclararse durante el juicio

El origen de la anulación está en las dudas sobre la distribución de las quemaduras que presentaba la denunciante. La médica que examinó sus lesiones había señalado en su informe que la disposición de estas no coincidía claramente con la que cabría esperar si el líquido hubiera sido arrojado de la manera descrita por la mujer.

Esta observación adquiría especial importancia porque no existían testigos presenciales de los hechos investigados.

Antes de celebrarse la vista, el Instituto de Medicina Legal de Cádiz comunicó que la autora del informe no podría comparecer. Tanto la Fiscalía como la acusación particular y la defensa solicitaron aplazar el procedimiento hasta que pudiera intervenir.

Sin embargo, el juicio siguió adelante y otro facultativo prestó declaración mediante videoconferencia.

Aunque conocía las conclusiones de su compañera, el sustituto no había explorado a la denunciante ni examinado las fotografías de sus lesiones solicitadas por la defensa.

Por ello, no pudo responder adecuadamente a las preguntas relacionadas con el origen y la disposición de las quemaduras.

El TSJA entiende que esta circunstancia impidió al acusado cuestionar una prueba relevante con las debidas garantías procesales.

Las graves lesiones y la condena que ahora queda anulada

Los hechos investigados se remontan al 17 de octubre de 2024. Según la sentencia inicial, el acusado acudió en motocicleta hasta las inmediaciones del domicilio de su expareja, pese a tener vigente una orden judicial que le impedía aproximarse a menos de 500 metros.

La mujer había salido a depositar la basura cuando, según el relato declarado probado por la Audiencia, el hombre se acercó y le arrojó un líquido hirviendo cuya composición no llegó a determinarse.

La víctima sufrió quemaduras de segundo grado en el abdomen, los genitales y la parte interior de ambos muslos.

Las lesiones requirieron hospitalización, curas y seguimiento por especialistas en cirugía plástica. El proceso de recuperación se prolongó durante 110 días y dejó cicatrices, alteraciones de sensibilidad y molestias persistentes.

El 4 de junio de 2026, la Audiencia Provincial condenó al acusado a cinco años de prisión por lesiones con deformidad y otros seis meses por incumplir la medida judicial de alejamiento.

También estableció una prohibición de aproximación y comunicación durante seis años.

El nuevo juicio deberá celebrarse ante otros magistrados

La resolución del TSJA no determina que el acusado sea inocente ni descarta los hechos denunciados. Su alcance es procesal: considera que el juicio anterior no reunió las garantías necesarias para valorar correctamente una prueba esencial.

El tribunal recuerda que un médico forense puede ser sustituido cuando existe una causa justificada, pero quien intervenga debe disponer de la documentación necesaria y estar preparado para ofrecer explicaciones técnicas propias.

En este procedimiento, esas condiciones no quedaron suficientemente garantizadas.

Por ese motivo, la causa regresará a la Audiencia Provincial de Cádiz, donde deberá celebrarse otra vista con magistrados diferentes.

Si la especialista que elaboró el informe continúa de baja, su sustituto tendrá que examinar personalmente a la mujer y estudiar toda la documentación médica.

El acusado permanece en prisión provisional desde octubre de 2024, según los antecedentes recogidos en la resolución. El tribunal ordenó comunicar urgentemente su decisión a la Audiencia debido a esta situación.

La nueva vista deberá volver a examinar las pruebas y determinar la responsabilidad penal del procesado.