¿Vulnera la ley la 'despeatonalización' de Veedor?

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La decisión del Ayuntamiento de Cádiz de reabrir al tráfico la antes peatonalizada calle Veedor sigue suscitando debate y preocupación en diferentes sectores de la ciudad. Tanto es así que la plaza del Mentidero, afectada también en uno de sus laterales por esta medida, acogió esta semana una movilización en la que participaron vecinos, comerciantes, hosteleros, así como la AMPA y la comunidad educativa del Colegio Carlos III, que entienden que se ha perdido el itinerario escolar seguro que les garantizaba la prohibición de circular por esta vía.

Dicha asamblea abierta prometió ser la primera de las movilizaciones que están dispuestos a emprender colectivamente para revertir la situación, que no descartan denunciar ante el Defensor del Pueblo. Además, durante el debate se alertó de que la decisión de la Administración podría estar contraviniendo las normativas ambientales y educativas vigentes.

En este sentido, cabe señalar que la Ley Orgánica de Educación dedica su artículo 110 a la Accesibilidad, sostenibilidad y relaciones con el entorno. De hecho, su última modificación (la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre) introducía dos apartados en este artículo.

Uno de ellos, el 3, dice literalmente que “con el fin de promover una cultura de la sostenibilidad ambiental y de la cooperación social para proteger nuestra diversidad, las Administraciones educativas favorecerán, en coordinación con las instituciones y organizaciones de su entorno, la sostenibilidad de los centros, su relación con el medio natural. Asimismo, garantizarán los caminos escolares seguros y promoverán desplazamientos sostenibles en los ámbitos territoriales, como fuente de experiencia y aprendizaje vital”.

Ley de Cambio Climático

Por su parte, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética dedica su Título IV a la Movilidad sin emisiones y transporte. En este sentido, el artículo 14 recoge en su tercer apartado que “los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad”.

El artículo incluye una serie de epígrafes con los mínimos que deben introducir dichos planes de movilidad urbana sostenible, entre los que se incluyen “el establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023” o el “establecimiento de criterios específicos para mejorar la calidad del aire alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad, cuando sea necesario con la normativa en materia de calidad del aire”.

 En dicho artículo se entiende por zona de baja emisión “el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero”.

Finalmente, advierte el artículo 14 de que “cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones ya existentes deberá contar con el informe previo del órgano autonómico competente en materia de protección del medio ambiente”.