La OCU alerta del error que puede hacer que pagues más de alquiler este verano
La actualización del alquiler no es automática y depende tanto de la fecha del contrato como de las cláusulas pactadas entre propietario e inquilino
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Muchos contratos de alquiler, especialmente los que cumplen un año durante los meses de verano, entran en el periodo en el que puede revisarse la renta.
Pero desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que una de las equivocaciones más frecuentes consiste en asumir que cualquier subida es válida o que debe aplicarse de forma inmediata.
La actualización solo puede realizarse si el contrato lo contempla expresamente y debe ajustarse a las reglas que marca la legislación según la fecha de firma del arrendamiento.
OCU: la fecha del contrato determina qué índice puede aplicarse
Uno de los aspectos que más dudas genera entre propietarios e inquilinos es el sistema de actualización de la renta. Desde la reforma de la normativa, no todos los contratos siguen las mismas reglas.
Los contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023 utilizan como referencia el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) cuando el contrato prevé la actualización anual.
En cambio, los contratos anteriores continúan vinculados al Índice de Precios de Consumo (IPC), siempre que esa posibilidad figure expresamente en las condiciones pactadas entre las partes.
Esto significa que dos viviendas similares pueden experimentar incrementos diferentes simplemente porque fueron alquiladas en momentos distintos. Además, la actualización nunca puede aplicarse si el contrato guarda silencio sobre este punto.
La subida tampoco entra en vigor automáticamente
Otro de los errores habituales es pensar que basta con llegar la fecha de aniversario del contrato para que el alquiler aumente por sí solo. La normativa no funciona de esa manera.
La OCU recuerda que el arrendador debe comunicar la actualización al inquilino antes de poder exigir el nuevo importe. Sin esa notificación, la renta vigente continúa siendo la anterior, aunque el contrato permita revisiones anuales. La actualización únicamente resulta exigible desde el momento previsto por la ley tras la comunicación correspondiente.
Esta circunstancia hace recomendable revisar tanto la fecha de firma del contrato como las comunicaciones recibidas. En caso de discrepancias sobre el cálculo aplicado o sobre el índice utilizado, conviene solicitar una explicación detallada antes de aceptar el nuevo importe.
OCU pide mayor claridad para evitar conflictos entre propietarios e inquilinos
La organización de consumidores también ha advertido de la incertidumbre que han provocado los recientes cambios normativos relacionados con el mercado del alquiler.
Tras la desaparición de algunas medidas extraordinarias que habían limitado temporalmente determinadas actualizaciones de renta, la OCU ha reclamado mayor seguridad jurídica para evitar interpretaciones diferentes entre propietarios e inquilinos.
Según la entidad, las revisiones vuelven a depender del régimen general previsto en la legislación, diferenciando entre contratos sujetos al IRAV y aquellos que siguen referenciados al IPC, siempre que exista una cláusula de actualización.
La organización, la OCU, considera especialmente importante que ambas partes conozcan con mucha precisión qué normas resultan aplicables en cada contrato para reducir conflictos y reclamaciones posteriores que suelen ser las que más problemas acarrean y las que, en suma, son las que más se notifican.
En la práctica, antes de aceptar una subida de la renta conviene comprobar tres cuestiones básicas y tremendamente importantes: que el contrato permita la actualización, que el índice utilizado sea el que corresponde según la fecha de firma y que la comunicación se haya realizado conforme a los requisitos legales.
Esa revisión previa puede evitar errores que, de mantenerse durante meses, acaben suponiendo un desembolso superior al que realmente corresponde pagar.