La UE cambia las reglas para volar: de esta forma quedan el equipaje de mano y las indemnizaciones
La UE redefine los derechos de los pasajeros aéreos: qué cambia con el nuevo reglamento y qué podrán reclamar los viajeros
El Parlamento Europeo ha dado luz verde a un nuevo reglamento que actualiza las normas sobre los derechos de los pasajeros aéreos en la Unión Europea.
El texto, que todavía debe recibir la ratificación formal del Consejo de la UE, mantiene algunas de las garantías ya existentes, incorpora nuevas obligaciones para las aerolíneas y modifica aspectos que han generado críticas por parte de organizaciones de consumidores, especialmente en materia de equipaje de mano e indemnizaciones.
Si se completa el proceso legislativo previsto, las compañías dispondrán de un año para adaptarse antes de que las nuevas reglas empiecen a aplicarse.
Los cambios que afectarán al equipaje, los asientos y la asistencia en vuelo
Entre las novedades figura el reconocimiento del derecho a viajar sin coste adicional con un objeto personal de pequeñas dimensiones, como un bolso o una mochila que pueda colocarse debajo del asiento delantero.
Cabe decir que el reglamento no obliga a incluir gratuitamente una maleta de cabina, por lo que las aerolíneas podrán seguir ofreciendo tarifas básicas sin ese equipaje, siempre que informen claramente de las opciones disponibles.
La nueva normativa también introduce mejoras para determinados colectivos. Los menores de 14 años tendrán derecho a sentarse junto al adulto que los acompañe sin pagar un suplemento por la elección del asiento.
Igualmente, las personas con discapacidad, las mujeres embarazadas y quienes viajen con un cochecito infantil tendrán prioridad durante el embarque.
En caso de retrasos, las compañías seguirán obligadas a prestar asistencia. El reglamento mantiene la obligación de facilitar bebidas y comida cuando la espera alcance determinados tiempos y, si la incidencia obliga a pernoctar fuera del destino previsto, deberán ofrecer alojamiento durante un máximo de tres noches cuando corresponda. Esa limitación temporal no se aplicará a los pasajeros considerados vulnerables.
Indemnizaciones que se mantienen y nuevas obligaciones de información
Uno de los aspectos que menos cambia es el sistema de compensaciones económicas. Los pasajeros conservarán el derecho a reclamar indemnizaciones cuando un vuelo sea cancelado o llegue al destino con más de tres horas de retraso, con importes que continúan situándose entre 250 y 600 euros en función de la distancia del trayecto y las circunstancias previstas por la normativa.
No obstante, el nuevo texto contempla que, en determinados vuelos de larga distancia, la indemnización pueda reducirse si la aerolínea ofrece un transporte alternativo que limite el retraso final.
Al mismo tiempo, las cuantías económicas permanecen sin actualizar respecto a la regulación vigente desde hace más de una década, una de las principales críticas expresadas por asociaciones de consumidores.
Otra obligación relevante será la de informar con mayor claridad a los pasajeros. Las compañías deberán comunicar, en un plazo máximo de cuatro días tras la incidencia, qué compensaciones o derechos pueden corresponder al afectado y cómo ejercerlos.
Desaparecen algunas prácticas habituales de las aerolíneas
El reglamento también prohíbe expresamente varias cláusulas que habían sido objeto de controversia durante años. Entre ellas figura la denominada cláusula "no show", que permitía cancelar automáticamente el vuelo de regreso cuando el pasajero no utilizaba el trayecto de ida.
Asimismo, las compañías no podrán cobrar por corregir pequeños errores ortográficos en el nombre de una reserva ni exigir un pago por imprimir la tarjeta de embarque cuando el viajero ya haya realizado la facturación correspondiente.
Otro de los apartados desarrollados con mayor detalle es el de las circunstancias extraordinarias. La norma define con más precisión los supuestos en los que una aerolínea queda exenta de abonar una compensación, como fenómenos meteorológicos extremos, conflictos armados, determinadas huelgas en servicios aeroportuarios o situaciones ajenas a su control operativo. El objetivo es reducir la incertidumbre sobre cuándo existe realmente obligación de indemnizar al pasajero.
Aunque la reforma incorpora nuevas garantías y aclara varios aspectos que hasta ahora generaban interpretaciones distintas, también ha despertado debate entre organizaciones de defensa de los consumidores, que consideran que la actualización no supone un avance pleno en todos los derechos de los viajeros, especialmente en lo relativo al equipaje de cabina y a unas compensaciones económicas que continúan sin revisarse pese al paso del tiempo.
La entrada en vigor definitiva dependerá de la aprobación formal del Consejo de la Unión Europea y del posterior periodo de adaptación previsto para las aerolíneas.