Patinete negro y coche de la DGT con luces azules.
Todos los patinetes deben estar registrados en la DGT.

La DGT cambia las normas desde el 1 de octubre y esto es lo que deberán cumplir patinetes, motos y bicicletas

Los usuarios de patinetes eléctricos deberán llevar casco y tener al menos 15 años, mientras que la reforma incorpora nuevas medidas para ciclistas y motoristas y refuerza la prioridad de los peatones en las ciudades

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El 1 de octubre de 2026 cambia una parte importante de las normas de circulación en España que afecta a todos los usuarios de estos vehículos.

La entrada en vigor del Real Decreto 518/2026 introduce nuevas obligaciones para quienes utilizan patinetes eléctricos así como bicicletas y motocicletas, además de reforzar la protección de los peatones.

La reforma del Reglamento General de Circulación pone especialmente el foco en los usuarios vulnerables y establece por primera vez un marco estatal más detallado para algunos de los vehículos que han ganado espacio durante los últimos años en las ciudades.

Casco obligatorio y edad mínima de 15 años para los patinetes

Uno de los cambios más visibles afecta a los vehículos de movilidad personal (VMP). Desde el 1 de octubre, los menores de 15 años no podrán conducirlos y todos sus usuarios tendrán que utilizar un casco de protección homologado o certificado y correctamente abrochado.

La reforma también deja claro que las aceras quedan reservadas a los peatones y prohíbe la circulación de vehículos por ellas.

En otras zonas peatonales, sin embargo, los ayuntamientos podrán autorizar mediante sus ordenanzas la convivencia de peatones, ciclistas y usuarios de VMP, aunque la prioridad corresponderá siempre a quienes se desplacen a pie.

Cuando se circule entre el ocaso y la salida del sol, o cuando las condiciones meteorológicas reduzcan sensiblemente la visibilidad, quien conduzca un VMP deberá llevar al menos un elemento luminoso o reflectante que pueda ser visto a una distancia mínima de 150 metros.

La obligación de mantener encendido durante el día el alumbrado del propio vehículo tendrá un año de moratoria y comenzará a exigirse el 1 de octubre de 2027.

La normativa mantiene además importantes restricciones fuera de las ciudades. Los VMP no pueden circular por autopistas, autovías, travesías ni, con carácter general, por vías interurbanas.

Sí se contempla una excepción para determinadas vías ciclistas y aquellas donde esté prohibida la circulación de vehículos de motor, siempre que la señalización no impida expresamente el paso de estos vehículos.

El registro y el seguro del patinete ya son obligatorios

Estas novedades no deben confundirse con otras obligaciones que ya estaban vigentes antes del 1 de octubre. El Real Decreto 52/2026 creó el Registro de Vehículos Personales Ligeros y estableció el procedimiento para inscribir los VMP.

Para circular, el vehículo debe estar inscrito y portar su correspondiente etiqueta identificativa. La inscripción es también el paso previo necesario para contratar el seguro obligatorio.

Existe, además, una fecha especialmente importante para los propietarios de modelos antiguos. Los VMP comercializados antes del 22 de enero de 2024 que no dispongan de certificado pueden continuar circulando durante el periodo transitorio, pero únicamente hasta el 22 de enero de 2027. A partir de entonces solo podrán hacerlo los vehículos que cuenten con la certificación exigida.

Más protección para ciclistas y nuevas obligaciones para motoristas

La reforma también modifica las reglas para adelantar fuera de poblado a ciclistas y otros usuarios vulnerables. El conductor deberá mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros y reducir su velocidad al menos 20 km/h respecto al límite establecido durante la maniobra. Cuando haya más de un carril por sentido será obligatorio realizar un cambio completo de carril.

Para motocicletas y ciclomotores se incorporan igualmente nuevas exigencias de equipamiento. Conductores y pasajeros deberán utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier tipo de vía.

Las motocicletas podrán utilizar excepcionalmente el arcén derecho cuando el tráfico esté detenido por congestión, pero no de manera general: solo estará permitido en los tramos específicamente habilitados y señalizados para ello, circulando en fila de uno y con una velocidad máxima de 30 km/h.