Fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Tribunal Superior de Justicia.

El TSJA confirma la inhabilitación al alcalde de San José del Valle

Rechaza el recurso y mantiene la pena de nueve años por prevaricación tras eximir ilegalmente de tasas a varios feriantes

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena impuesta al alcalde de San José del Valle (Cádiz) por un delito de prevaricación administrativa, manteniendo la pena de nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo público.

El tribunal respalda así el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz, que consideró probado que el regidor eximió del pago de tasas municipales a varios feriantes pese a haber sido advertido por la secretaria-interventora de que su decisión era contraria a la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento

La sentencia, fechada el 4 de septiembre, desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del alcalde y subraya que éste “actuó a sabiendas de la ilegalidad de su decisión”. Según el tribunal, el acusado conocía que la exención de tasas que había firmado era “manifiestamente contraria a la normativa municipal”, lo que convierte su actuación en un claro caso de prevaricación administrativa.

El caso se remonta a mayo de 2016, cuando el alcalde dictó un decreto para eximir del pago de la tasa municipal a determinadas atracciones de feria instaladas en terrenos públicos. La decisión fue adoptada pese a las advertencias verbales y escritas de la secretaria-interventora, quien había informado de que las Ordenanzas Fiscales no contemplaban exenciones ni bonificaciones de ese tipo.

Una advertencia ignorada

El TSJA destaca que el edil fue advertido previamente de la ilegalidad por la responsable de Intervención, pero decidió mantener su decisión “anteponiendo su voluntad y capricho a la ley”. La sentencia recuerda que el convenio firmado con los feriantes, en el que éstos se comprometían a rebajar precios o entregar tickets al Ayuntamiento, “carecía de efectos jurídicos” y no podía sustituir a la normativa fiscal vigente.

El tribunal concluye que el acusado, pese a ser consciente de la irregularidad, firmó el decreto “con conocimiento de su ilegalidad y de forma arbitraria”. Por ello, mantiene la inhabilitación especial durante nueve años para el desempeño de cualquier cargo público, tanto en el ámbito local como autonómico, estatal o europeo.

En su resolución, el TSJA rechaza los argumentos de la defensa sobre una supuesta vulneración del principio de legalidad y considera que “el contenido del decreto resulta insostenible cualquiera que sea el método de interpretación de la ley que se siga”. El tribunal añade que la prohibición de exenciones en la tasa municipal es “tajante” y no admite interpretación alguna que permita justificar la actuación del alcalde.

El fallo es firme en la jurisdicción autonómica, aunque contra él todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.