Pie con unas chanclas en el salpicadero de un coche mientras conduce.
Conductor con unas chanclas.

La DGT lo aclara: cuándo te pueden multar por conducir con chanclas, comer o llevar el brazo en la ventanilla

Chanclas, comida y brazo en la ventanilla: cuándo estos gestos al volante pueden acabar en multa

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La normativa española no prohíbe expresamente conducir con un determinado calzado ni comer o beber al volante, pero sí exige conservar el control del vehículo, la libertad de movimientos y la atención permanente durante la conducción.

Conducir con chanclas, beber agua durante un viaje o apoyar el brazo en la ventanilla son gestos bastante comunes, especialmente durante los meses de verano. Ninguno aparece recogido de forma literal como una prohibición específica en el Reglamento General de Circulación, pero eso no significa que estén siempre permitidos.

La clave está en cómo afectan a la conducción. Tanto la Dirección General de Tráfico (DGT) como la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) remiten a las obligaciones generales del conductor: mantener el dominio del vehículo, disponer de libertad de movimientos y prestar atención constante a la carretera.

Conducir con chanclas no está prohibido, pero puede ser sancionable

El Reglamento General de Circulación no establece qué zapatos debe utilizar una persona para ponerse al volante. Por tanto, no existe una infracción denominada específicamente “conducir con chanclas”. La situación cambia si ese calzado dificulta el manejo seguro de los pedales o limita los movimientos del conductor.

El artículo 17.1 del Reglamento establece que quien conduce debe encontrarse en todo momento en condiciones de controlar el vehículo. A su vez, el artículo 18.1 obliga a conservar la libertad de movimientos, el campo de visión necesario y la atención permanente a la conducción.

Ahí está la diferencia entre llevar chanclas y ser sancionado por llevarlas. El problema no es la prenda en sí, sino que pueda impedir actuar correctamente ante una situación imprevista. Un calzado que se desprenda con facilidad, se doble o interfiera con los pedales puede comprometer el control del coche.

La OCU incluye esta práctica entre las conductas que pueden derivar en una sanción y recuerda que el Reglamento no determina una vestimenta concreta, sino las condiciones en las que debe encontrarse el conductor.

Comer o beber depende de cómo afecte a la conducción

Algo parecido ocurre con comer y beber. No existe una prohibición general que impida dar un sorbo de agua por el mero hecho de encontrarse al volante. Sin embargo, hacerlo puede obligar a retirar una o ambas manos, desviar la mirada o perder durante unos instantes la atención necesaria.

La propia revista de la DGT analizó en 2025 un supuesto en el que una conductora soltaba las dos manos del volante para beber. Tráfico recordó entonces las obligaciones recogidas en el artículo 18 del Reglamento y señaló que una conducta de este tipo puede ser sancionable si supone dejar de controlar adecuadamente el vehículo.

Por eso, la valoración depende de las circunstancias concretas. Abrir un envase, desenvolver comida, manipular una botella o mantener las manos ocupadas puede convertirse en un problema si reduce la capacidad de reacción.

La norma exige atención permanente y libertad de movimientos. Durante un trayecto largo, por tanto, la alternativa más segura para comer o beber sigue siendo detener el vehículo en un lugar permitido antes de hacerlo.

El brazo en la ventanilla también puede comprometer el control

Apoyar un brazo en el marco de una ventanilla abierta tampoco figura como una prohibición independiente. De nuevo, entran en juego las normas generales que obligan a mantener el control del automóvil.

El artículo 17 establece de manera expresa que el conductor debe poder controlar su vehículo en todo momento, mientras que el 18 añade la obligación de preservar la libertad de movimientos y la atención.

Esto explica por qué determinados gestos aparentemente cotidianos pueden terminar en una denuncia aunque no exista un artículo que los mencione palabra por palabra. Lo relevante es si la postura, el calzado o una acción concreta interfieren en la capacidad para reaccionar con rapidez y seguridad.

La OCU también incluye entre las situaciones potencialmente sancionables sacar el brazo por la ventanilla, comer o beber mientras se conduce y utilizar chanclas.

La regla práctica que une todos estos casos es sencilla: no basta con comprobar si una conducta aparece expresamente prohibida. Al volante, cualquier acción que reduzca el control del coche, limite los movimientos o aparte la atención de la carretera puede entrar en conflicto con las obligaciones que establece el Reglamento General de Circulación.