Bandeja con la cuenta de un restaurante y una mano cogiendo la misma.
Cuidado con la cuenta en bares y restaurantes.

La OCU alerta del detalle que debes revisar antes de pedir en un restaurante este verano: puede ser ilegal

El cargo que muchos clientes pasan por alto al comer fuera y que puede ser ilegal en España

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Con la llegada del verano, España, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), los bares y restaurantes y las terrazas vuelven a concentrar buena parte de la actividad turística y del ocio.

En un momento en el que aumenta el número de comidas fuera de casa, la organización ha recordado cuáles son los derechos básicos de los consumidores y qué cargos o condiciones pueden resultar contrarios a la normativa si no se comunican correctamente antes del consumo.

OCU: los precios deben ser claros desde el primer momento

Uno de los aspectos sobre los que insiste la OCU es la obligación de que los establecimientos faciliten información transparente sobre sus precios.

La carta debe mostrar el importe final de los productos y evitar que el cliente descubra recargos inesperados cuando recibe la cuenta.

Entre las prácticas que pueden generar conflictos figura la presentación de precios sin incluir el IVA. La organización recuerda que los importes anunciados deben incorporar este impuesto, de forma que el consumidor conozca desde el principio cuánto pagará realmente por cada plato o bebida.

También advierte de que la digitalización de las cartas no elimina determinadas obligaciones. Aunque el uso de códigos QR se ha generalizado en los últimos años, los restaurantes no deberían limitar el acceso a la información exclusivamente mediante el teléfono móvil. Los clientes deben disponer igualmente de una carta física o de una lista de precios visible.

Los suplementos que solo pueden cobrarse si se anuncian antes

La factura de un restaurante puede incluir determinados suplementos, pero su legalidad depende en muchos casos de que el consumidor haya sido informado previamente.

Es el caso de los recargos por ocupar una mesa en la terraza o por consumir fuera del interior del local. Estos importes pueden aplicarse siempre que aparezcan reflejados de forma clara tanto en la carta como en la factura.

La misma regla se aplica a conceptos como el pan, el hielo o determinados complementos, cuyo precio debe comunicarse antes del pedido.

La OCU distingue estas situaciones de otras que considera improcedentes. Entre ellas figura el cobro del denominado "servicio" o "cubierto" como un concepto independiente, salvo en aquellos supuestos en los que exista una regulación específica que lo permita y el cliente haya sido informado con anterioridad.

La organización recuerda que, con carácter general, el servicio forma parte del precio de los productos ofrecidos.

Otra cuestión frecuente afecta a los productos fuera de carta o identificados con expresiones como "según mercado". En estos casos, el establecimiento debe facilitar una referencia suficiente sobre el precio antes de que el cliente confirme el pedido para evitar incertidumbres en el momento del pago.

Agua del grifo, reservas y formas de pago

La organización también recuerda algunos derechos que siguen generando dudas entre los consumidores. Uno de ellos es la posibilidad de solicitar agua del grifo. La legislación vigente obliga a bares y restaurantes a ofrecer agua no envasada de manera gratuita cuando el cliente la pide.

En cuanto a las reservas, los locales pueden exigir un anticipo para confirmar una mesa, especialmente en periodos de elevada demanda. Sin embargo, esa cantidad debe descontarse posteriormente del importe final de la consumición y no convertirse en un cargo adicional por el simple hecho de reservar.

Si existen condiciones como un tiempo máximo de permanencia en la mesa, estas también deben comunicarse antes de formalizar la reserva.

Respecto a los métodos de pago, la OCU recuerda que los establecimientos pueden establecer determinadas condiciones para aceptar tarjetas, como un importe mínimo, siempre que informen de ello antes de que el cliente realice el consumo.

Del mismo modo, las restricciones o suplementos aplicables deben ser visibles para evitar reclamaciones posteriores y garantizar que el consumidor pueda decidir con toda la información disponible.