Aviso de la OCU a las comunidades con ascensor: este documento será obligatorio desde el 1 de julio
Si tu edificio tiene ascensor, esto será obligatorio desde el 1 de julio de 2026
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Miles de comunidades de propietarios en España tendrán que cumplir una nueva obligación relacionada con el mantenimiento de los ascensores a partir del próximo 1 de julio.
La advertencia llega de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que recuerda que desde esa fecha será obligatorio disponer de un manual de funcionamiento del ascensor, una exigencia contemplada en la normativa técnica que entró en vigor en 2024 para reforzar la seguridad de estas instalaciones.
La medida forma parte de los cambios introducidos por el Real Decreto 355/2024, que aprobó la nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) de ascensores.
La normativa estableció diferentes plazos para la aplicación de algunas obligaciones, por lo que determinadas exigencias han ido entrando en vigor de forma progresiva durante los dos últimos años.
Según recuerda la OCU, el manual deberá contener instrucciones relacionadas con el uso seguro del ascensor y tendrá que ser elaborado por la empresa conservadora encargada del mantenimiento.
Una copia deberá entregarse al titular de la instalación, que en el caso de los edificios residenciales suele ser la comunidad de propietarios.
Un nuevo requisito para mejorar la seguridad en los ascensores
La actualización de la normativa responde, en parte, al envejecimiento del parque de ascensores español. España es uno de los países con mayor número de ascensores por habitante y una parte importante de estas instalaciones acumula décadas de funcionamiento.
Los nuevos requisitos buscan aumentar la seguridad de los usuarios, mejorar la accesibilidad y garantizar que los equipos cumplen las condiciones técnicas exigidas actualmente.
Dentro de ese paquete de medidas se encuentra la obligación de disponer de documentación actualizada sobre el funcionamiento de cada ascensor.
El manual que será obligatorio desde julio se suma a otra exigencia que ya está en vigor desde 2025: la necesidad de contar con un plan de mantenimiento específico para cada instalación.
Además, las comunidades deben ejecutar las modificaciones que puedan ser requeridas tras las inspecciones periódicas obligatorias cuando se detecten deficiencias o incumplimientos.
La normativa también establece que la documentación debe conservarse adecuadamente para poder ser presentada cuando sea requerida por los organismos competentes o durante las revisiones técnicas.
Las adaptaciones que pueden afectar a miles de edificios
Más allá de la documentación obligatoria, la regulación contempla una serie de mejoras técnicas que pueden implicar actuaciones en numerosos edificios.
Algunas instalaciones deberán incorporar sistemas adicionales de protección o actualizar determinados elementos para adaptarse a los nuevos estándares.
Entre las medidas previstas figura la instalación de dispositivos de protección en las puertas automáticas para evitar atrapamientos.
Estos sistemas deben cubrir una amplia zona de detección, desde una altura cercana al suelo hasta aproximadamente 1,6 metros.
La normativa también exige la presencia de sistemas de comunicación bidireccional para situaciones de emergencia, una mejora destinada a facilitar la asistencia a personas que puedan quedar atrapadas dentro de la cabina.
Otro de los aspectos incluidos es la necesidad de garantizar una parada precisa y una correcta nivelación del ascensor con respecto al rellano, una cuestión especialmente importante para personas con movilidad reducida o dificultades de desplazamiento.
En algunos casos concretos, las inspecciones pueden determinar la necesidad de sustituir componentes antiguos o elementos que ya no cumplen los requisitos técnicos actualmente vigentes.
Inspecciones periódicas y plazos de revisión
La nueva regulación mantiene la importancia de las inspecciones periódicas como herramienta principal para verificar el estado de las instalaciones. Estas revisiones son realizadas por organismos de control autorizados y su frecuencia depende de las características de cada edificio.
Los ascensores instalados en edificios públicos o en entornos industriales deben inspeccionarse cada dos años. En los inmuebles residenciales de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas, la revisión obligatoria debe realizarse cada cuatro años.
Para el resto de los edificios, el plazo general es de seis años. A estas inspecciones se suman las revisiones periódicas efectuadas por las empresas conservadoras, que deben desarrollar labores de mantenimiento presencial con la frecuencia establecida por la normativa.
La obligación de disponer de un manual de funcionamiento entrará en vigor el 1 de julio de 2026 y afectará a los titulares de las instalaciones.
Las comunidades de propietarios deberán asegurarse de contar con este documento junto al resto de la documentación exigida para acreditar el correcto mantenimiento y la adecuación del ascensor a la normativa vigente.