Ascensor con puertas color acero en un edificio.
Ascensor en un edificio.

La nueva norma de los ascensores entra en vigor el 1 de julio: esto es lo que cambia en miles de edificios

La normativa técnica amplía las exigencias de seguridad y documentación, con nuevas responsabilidades para propietarios y empresas de mantenimiento

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Las comunidades de propietarios con ascensor afrontan desde el 1 de julio una nueva obligación derivada de la normativa técnica que regula estos equipos en España.

A partir de esta fecha pasa a ser obligatorio que cada ascensor disponga de un manual de funcionamiento con instrucciones para un uso seguro, un documento que debe elaborar la empresa encargada del mantenimiento y entregar al titular de la instalación para su conservación.

La medida forma parte del calendario de aplicación del Real Decreto 355/2024, que aprobó la nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) de ascensores.

Si bien la regulación entró en vigor en julio de 2024, varias de sus obligaciones se han implantado de manera progresiva con distintos plazos para facilitar la adaptación del amplio parque de ascensores existente en España.

Un calendario escalonado para adaptar instalaciones antiguas

La nueva regulación no obliga a sustituir automáticamente todos los ascensores antiguos, pero sí establece nuevas condiciones de seguridad y mantenimiento que deberán cumplirse conforme se realicen las inspecciones periódicas o cuando las características de cada instalación así lo requieran.

Entre las novedades que ya forman parte de la normativa figuran la elaboración de un plan de mantenimiento específico para cada ascensor, vigente desde julio de 2025, y la obligación, desde ahora, de disponer del manual de funcionamiento.

Además, la ITC incorpora requisitos técnicos destinados a reducir riesgos para los usuarios. Entre ellos se encuentran la instalación de sistemas de protección en las puertas automáticas mediante cortinas fotoeléctricas, la existencia de un sistema de comunicación bidireccional para casos de emergencia y mayores exigencias en la precisión de parada y nivelación de la cabina.

En algunos ascensores también podrán ser necesarias modificaciones de componentes cuya tecnología haya quedado obsoleta.

Las actuaciones concretas dependerán del resultado de las inspecciones técnicas y del estado de conservación de cada equipo, por lo que no todos los edificios deberán acometer las mismas reformas ni asumir idénticos costes.

Las inspecciones marcarán las adaptaciones necesarias de los ascensores

La normativa mantiene el sistema de inspecciones periódicas, aunque otorga un papel relevante a los Organismos de Control Autorizados, encargados de verificar el cumplimiento de los nuevos requisitos.

Los edificios públicos e industriales deben someter sus ascensores a revisión cada dos años. En inmuebles residenciales de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas, la periodicidad es de cuatro años, mientras que el resto de edificios la realizan cada seis años.

Las empresas conservadoras continúan siendo responsables del mantenimiento ordinario mediante revisiones presenciales periódicas, pero las nuevas obligaciones documentales incrementan también sus responsabilidades administrativas.

Cuando una inspección detecta deficiencias relacionadas con la seguridad, la comunidad de propietarios deberá corregirlas dentro de los plazos fijados por la normativa. El alcance económico de estas actuaciones dependerá del tipo de instalación, su antigüedad y las mejoras exigidas en cada caso.

España cuenta con uno de los mayores parques de ascensores del mundo

La actualización normativa afecta a un parque especialmente amplio. España figura entre los países con mayor número de ascensores por habitante y una parte importante de estas instalaciones supera ya las dos décadas de funcionamiento, circunstancia que explica la necesidad de adaptar numerosos equipos a estándares de seguridad más recientes.

Organizaciones de consumidores recuerdan que las comunidades pueden solicitar varios presupuestos antes de acometer las reformas exigidas por las inspecciones y recomiendan conservar toda la documentación técnica del ascensor, ya que pasa a formar parte de las obligaciones del titular de la instalación.

La normativa también contempla que, cuando existan impedimentos técnicos objetivos para aplicar alguna de las medidas previstas, el propietario pueda solicitar una exención ante la administración competente, siempre que aporte una propuesta de soluciones alternativas respaldada por un organismo de control.

Con la entrada en vigor del nuevo requisito documental, culmina una de las principales fases del calendario previsto por la ITC, que busca elevar los niveles de seguridad, mejorar el mantenimiento preventivo y homogeneizar la gestión de los ascensores instalados en todo el territorio español.