La OCU pide un cambio en los seguros que puede afectar a tu bolsillo: las compañías tendrían que devolverte dinero
La organización de consumidores pide reformar la normativa para que las aseguradoras tengan que reintegrar la parte de la prima correspondiente al periodo sin cobertura
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Pagar un seguro para todo un año y dejar de necesitarlo varios meses antes de su vencimiento puede tener una consecuencia poco conocida: perder el dinero correspondiente al tiempo que queda por delante.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) quiere que esta situación cambie en España y reclama una reforma que obligue a las aseguradoras a devolver la prima no consumida cuando desaparece el riesgo cubierto.
La petición pone el foco también en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), cuyo criterio considera esa devolución una buena práctica, aunque actualmente no tiene carácter vinculante.
Qué ocurre con el dinero si el riesgo desaparece antes de tiempo
El problema puede presentarse en situaciones bastante cotidianas. La venta o baja de un vehículo antes de terminar el seguro anual es uno de los ejemplos más claros, pero no el único.
También puede surgir tras vender una vivienda, cuando se destruye un bien por una causa no cubierta por la póliza o cuando fallece una persona que tenía contratado un seguro de salud.
En estos casos, el riesgo que asumía la compañía desaparece antes de finalizar el periodo inicialmente contratado. Sin embargo, eso no implica automáticamente que el cliente recupere el importe pagado por los meses restantes.
Una de las razones está en el denominado principio de indivisibilidad de la prima. La prima corresponde al periodo establecido en el contrato y se considera única, incluso cuando el asegurado dispone de un sistema de pago mensual, trimestral o semestral.
El fraccionamiento de los recibos funciona como una facilidad para abonar esa cantidad, no necesariamente como una sucesión de seguros independientes.
Las respuestas de las compañías no siguen un criterio único
Para comprobar cómo actúa el sector, la OCU consultó a 18 aseguradoras. Según la información difundida por la organización, únicamente respondieron cuatro: ASISA, AXA, FIATC y Línea Directa. Las contestaciones mostraron diferencias dependiendo tanto de la entidad como del tipo de seguro.
La situación puede desembocar, por ejemplo, en que el importe pendiente quede reservado para contratar posteriormente otra póliza en lugar de ser ingresado al cliente.
Existen reclamaciones recientes de consumidores en las que las compañías han defendido precisamente fórmulas de “prima suspendida” destinadas a futuras contrataciones.
La DGSFP mantiene un criterio relevante en este punto. Considera acorde con las buenas prácticas que se devuelva la prima ya pagada y no consumida cuando desaparece el objeto asegurado o fallece el asegurado, salvo determinados supuestos, como que se haya indemnizado previamente una pérdida total o el fallecimiento.
En pólizas con pagos fraccionados, el organismo también entiende que no deberían seguir cobrándose los recibos posteriores.
El límite está en que ese criterio funciona como referencia de buenas prácticas y no como una obligación general que las entidades deban aplicar en todos los casos.
La reforma que pide la OCU a la normativa de seguros
La propuesta de la OCU busca convertir ese criterio en un derecho expresamente reconocido. La organización plantea que, una vez desaparecido el riesgo, el consumidor pueda recuperar la cantidad correspondiente al periodo durante el cual la aseguradora ya no tendrá que proporcionar cobertura.
También reclama que no se descuenten penalizaciones, gastos u otros conceptos que no estén debidamente justificados y comunicados. Cuando la prima se esté pagando a plazos, propone cancelar los recibos pendientes o recalcularlos cuando la póliza continúe cubriendo otros bienes o personas.
Otro punto afecta directamente a la forma de devolución. La OCU defiende que el importe se entregue en dinero, en lugar de quedar convertido obligatoriamente en un saldo para contratar un nuevo seguro con la misma compañía. Esa alternativa podría mantenerse cuando sea el propio cliente quien decida aceptarla.
Mientras no exista una obligación legal general, la organización recomienda reclamar ante la aseguradora cuando se produzca una discrepancia y solicitar la devolución correspondiente atendiendo a las condiciones y circunstancias concretas de cada póliza.